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Familia y Herencia


           pero deja de ser la familia históricamente concebida que se forma desde el
           matrimonio. Este fenómeno se ha agudizado desde la década de los años
           90 para llegar en la actualidad a cifras verdaderamente impresionantes .
                                                                         1
           En todo caso, como apuntan Grosman y Martínez Alcorta, no se debe
           tener una visión pesimista de este fenómeno: “la realidad, que va más
           allá de los buenos deseos, ha demostrado que las parejas se separan,
           pero no por ello la familia pierde su vigencia como centro de afectos,
           cooperación y solidaridad; algunos continúan con la función familiar
           en hogares monoparentales y muchos otros vuelven a constituir nuevos
           núcleos donde transcurren su vida cotidiana niños de lazos precedentes
           junto a criaturas que pueden nacer de las nuevas uniones” .
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             2.  Los  míos,  los  tuyos,  los  nuestros:  la  razón  de  las  familias
           ensambladas
             El devenir de la familia en estas últimas décadas ha hecho posible una
           mutación importante en los componentes subjetivos de sus miembros.
           Hoy es casi imposible hablar de familia, sino de familias. No hay un
           tipo paradigmático de familia, sino se han establecido nuevas formas
           familiares, entre las que cabe significar aquellas, resultado de la
           búsqueda de nuevos horizontes por mujeres  y hombres que tienen a su
           cuesta alguna frustración matrimonial. O sea, a aquellas familias que se
           reconstituyen o se ensamblan entre personas que han formado ya una
           familia anterior, cuyo matrimonio ha sido extinguido por divorcio o por
           fallecimiento de uno de los cónyuges. Son personas que constituyen
           una unión de hecho o un matrimonio, tras la extinción del primero (hoy
           mayoritariamente por divorcio) formando un nuevo hogar en el que van
           a convivir con carácter permanente o temporal los hijos (generalmente
           los de la mujer) con los protagonistas de la nueva pareja. Fruto de esta
           unión podrán ser los nuevos hijos, a la sazón medio hermanos de los hijos
           anteriores de ambos progenitores.

             No se trata de una yuxtaposición de sumandos, que tiene un resultado

             1  Sobre el incremento de la consensualidad se expresan los investigadores del Departamento de
           Estudios sobre la Familia del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS) en el
           informe ofrecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en julio del 2001, p.
           32 y gazmuri núñez, Patricia, “La familia cubana y los cambios sociales contemporáneos”, CIPS,
           en   www.familis.org/.../gazmuri_la_familia_cubana_y_los_cambios_sociales_contemporaneos.
           pdf, consultado el 25 de enero del 2011, p. 5.
             2  grosman, Cecilia e Irene marTínez aLcorTa, “El derecho a la vivienda de los hijos menores en
           la familia ensamblada (nuevas uniones después del divorcio o viudez)”, en Revista de Derecho de
           Familia, No. 1998-13-271, Lexis No. 0029/000301 (en soporte informático).

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