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Familia y Herencia
pareja, va a formar parte de esta familia cuyo ensamble es cuestión de
tiempo pues sus piezas en cualquier momento pueden dejar de funcionar
transitoriamente, sin que ello signifique la ruptura de esta nueva unión .
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El Derecho de Familia quizás haya centrado más la atención en la
dinámica que ha generado en materia filiatoria la aplicación de las
técnicas de reproducción humana asistida, los vaivenes del matrimonio
y las uniones de hecho, tanto hetero como homoafectivas, la adopción
internacional, la autonomía de la voluntad en sede tutelar, y ha dejado
de lado un fenómeno tan cotidiano como el modelo familiar que poco
a poco se ha ido imponiendo en nuestros países. Muchos de nosotros
provienen de una familia reconstituida o ensamblada o hemos sido
protagonistas de estas familias en reiterados intentos por formar nuestra
propia familia. Son tan altos, por un lado los índices de divorcialidad, y
por otro los de consensualidad, que hoy día en Cuba lo más común es la
formación de familias reconstituidas, cualquiera sea el nivel de instrucción
o la profesión de los miembros de las parejas. La existencia de hijos
habidos antes del matrimonio, fruto de uniones consensuales previas, o
matrimonios extinguidos, es tan cotidiano como ver una hermosa puesta
del sol en el Caribe. “Cada vez, en menor medida, un niño permanecerá
hasta la adultez junto a ambos padres biológicos y, por el contrario, cada
vez en mayor proporción, crecerá en hogares con uno de sus progenitores
unido a un nuevo cónyuge o compañero/a” . La proliferación de hermanos
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de un solo vínculo es sumamente habitual cuando el divorcio acontece en
los primeros años . Más común por la línea paterna que por la materna,
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en tanto la mujer piensa con detenimiento la procreación de un segundo
hijo, tras un primer fracaso matrimonial. Ello unido a la crítica situación
habitacional, hace que el hogar en que se constituye la nueva pareja, sea
el lugar de encuentro de dos posibles familias fracturadas que buscan
afanosamente el ensamble. Muchas posibilidades se describen en la
literatura sobre la formación de estas familias, en las que los hijos pueden
5 Apunta dupLÁ marín, María Teresa, “La autoridad familiar del padrastro o madrastra en la
legislación aragonesa: del apéndice foral de 1925 al artículo 72 de la Ley 13/2006 de Derecho de
la Persona”, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 717, p. 63, que los cambios en este
modelo familiar han sido propiciado, esencialmente por las crisis matrimoniales, siendo a su juicio,
dos los elementos esenciales a tener en cuenta en este nuevo escenario, a saber: “uno, la existencia
de hijos menores del cónyuge o pareja procedentes de otra relación y que viven con el progenitor;
y dos, la pervivencia del otro progenitor que no convive en dicho seno familiar”.
6 grosman, C. e I. marTínez aLcorTa, “Vínculo entre un cónyuge…”, cit.
7 Según informe de investigadores del CIPS “Familia y cambios…” cit., p. 48, hacia el año
2001, la mitad de todas las parejas que se divorciaron en Cuba, su matrimonio tuvo una duración
aproximada de 5,9 años.
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