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Familia y Herencia
de Jorge Obregón Heredia (concordado), Porrúa, México, 1988; Código
Civil de la República del Perú, promulgado por Decreto Legislativo No.
295/1984 de 24 de junio, en vigor desde el 14 de noviembre de 1984, edición
a cargo de Jorge Palma Martínez, Ediciones y Distribuciones “Palma”,
Lima, 1994; Código Civil de Puerto Rico de 1930, edición a cargo de Ramón
Antonio Guzmán, Santa Fe de Bogotá, septiembre 1993; Código Civil de
la República Oriental del Uruguay, sancionado en 1914, edición al cuidado
de la Dra. Jacqueline Barreiro de Gallo, Barreiro y Ramos S.A. Editores,
Montevideo, 1994; Código Civil de la República de Venezuela, reformado en
julio de 1982, PANAPO, 1986; Código de Familia de la República de Cuba,
Ley No. 1289 de 1975, vigente desde el 8 de marzo de 1975, Divulgación
del MINJUS, La Habana, 1999; Ley No. 65/1988 de 25 de diciembre,
Ley General de la Vivienda, (actualizada) (anotada y concordada por la
Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia), Editorial
del Ministerio de Justicia, La Habana, 2004; Ley No. 105/2008 de 27 de
diciembre, Ley de Seguridad Social, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 4, de 22 de enero del 2009; Resolución No. 76/1988
de 22 de abril, del Presidente del Banco Popular de Ahorro, contentiva
de las Reglas del Servicio de Ahorro, en Gaceta Oficial de la República de
Cuba, Ordinaria, No. 41, de 6 de junio de 1988; Anteproyecto de Código
de Familia (ultima versión de 21 de mayo del 2008, en versión digital).
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