Page 177 - Fondo Editorial del CNL
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Sumario:
1. Los “herederos” especialmente protegidos: Su devenir en los distintos
anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas. 2. La
figura en el Código Civil de 1987: un mero boceto del legislador. 2.1. El
“heredero” especialmente protegido: ¿Un legitimario asistencial? 2.2.
Caracteres de la condición de legitimario asistencial. 2.2.1. Excepcional.
2.2.2. Tuitiva o protectora. 2.2.3. Transitoria. 2.2.4. Intransmisible.
2.2.5. Renunciable. 3. El “heredero” especialmente protegido en la
interpretación del Tribunal Supremo: En la búsqueda de los contornos
del rostro de una figura. 3.1. Menores, guarda y cuidado y especial
protección. 3.2. Alimentistas y legitimarios asistenciales: ¿Círculos
concéntricos? 3.3. La posición de estudiante universitario no condice con
la especial protección en sede sucesoria. 3.4. Matrimonio, separación
de hecho y condición de legitimario. 3.5. Mayor de edad judicialmente
incapacitado, internado en centro asistencial, y el reconocimiento de
la condición de legitimario asistencial. 3.6. Pensión por jubilación o
viudedad y el derecho a la legítima asistencial: ¿Acaso incompatibles?
4. El reconocimiento por el testador de la condición de legitimario
asistencial a quien en Derecho no corresponde. 5. El control notarial
o judicial ex post del cumplimiento de la condición de especialmente
protegido al momento del deceso del testador. 5.1. La dubitable
declaración judicial de nulidad de la atribución por el testador de la
legítima asistencial, a quien a su fallecimiento no cumpliere alguno
de los presupuestos para ser atributario de ella. 6. Post scriptum: Aún
quedan contornos por definir.
1. Los “herederos” especialmente protegidos: Su devenir en los
distintos anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas
Mientras me decido a escribir estas páginas, veinticinco años después
de la promulgación del Código Civil, paso revista al devenir en este
cuarto de siglo de una institución forjada, como he dicho otras veces,
a fuerza de cincel y martillo jurisprudencial, con los vaivenes que la
interpretación judicial suele provocar en las instituciones jurídicas, de
la cual no escapa la presente.
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