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Sumario:

           1. Los “herederos” especialmente protegidos: Su devenir en los distintos
           anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas. 2. La
           figura en el Código Civil de 1987: un mero boceto del legislador. 2.1.  El
           “heredero” especialmente protegido: ¿Un legitimario asistencial? 2.2.
           Caracteres de la condición de legitimario asistencial. 2.2.1. Excepcional.
           2.2.2. Tuitiva o protectora. 2.2.3. Transitoria. 2.2.4. Intransmisible.
           2.2.5. Renunciable. 3. El “heredero” especialmente protegido en la
           interpretación del Tribunal Supremo: En la búsqueda de los contornos
           del rostro de una figura. 3.1. Menores, guarda y cuidado y especial
           protección. 3.2. Alimentistas y legitimarios asistenciales: ¿Círculos
           concéntricos? 3.3. La posición de estudiante universitario no condice con
           la especial protección en sede sucesoria.  3.4. Matrimonio, separación
           de hecho y condición de legitimario. 3.5. Mayor de edad judicialmente
           incapacitado, internado en centro asistencial, y el reconocimiento de
           la condición de legitimario asistencial. 3.6. Pensión por jubilación o
           viudedad y el derecho a la legítima asistencial: ¿Acaso incompatibles?
           4. El reconocimiento por el testador de la condición de legitimario
           asistencial a quien en Derecho no corresponde. 5. El control notarial
           o judicial ex post del cumplimiento de la condición de especialmente
           protegido  al  momento  del  deceso  del  testador.  5.1.  La  dubitable
           declaración judicial de nulidad de la atribución por el testador de la
           legítima asistencial, a quien a su fallecimiento no cumpliere alguno
           de los presupuestos para ser atributario de ella. 6. Post scriptum: Aún
                             quedan contornos por definir.

             1. Los “herederos” especialmente protegidos: Su devenir en los
           distintos anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas
             Mientras me decido a escribir estas páginas, veinticinco años después
           de la promulgación del Código Civil, paso revista al devenir en este
           cuarto de siglo de una institución forjada, como he dicho otras veces,
           a fuerza de cincel y martillo jurisprudencial, con los vaivenes que la
           interpretación judicial suele provocar en las instituciones jurídicas, de
           la cual no escapa la presente.

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