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Familia y Herencia
Cuando el 16 de julio de 1987 fue aprobado por la Asamblea Nacional el
Código Civil cubano, se daba fin al itinerario por el que había atravesado
la espina dorsal de nuestro Derecho sucesorio, figura en derredor de la
cual se suponía sería construido el edificio en que se sostendría una buena
parte del resto de la instituciones sucesorias, si los “arquitectos” que en
su momento diseñaron ese edificio legal, y los “ingenieros civiles” que
luego fueron sus ejecutores, lo hubieren hecho con sentido de la simetría,
la topografía, le geometría del espacio y con una base de cálculo que
permitiera una cimentación para actuar sobre un terreno firme y sobre
todo antisísmico. Hoy, veinticinco años después, estoy lleno de dudas,
en una búsqueda continua de la ratio legis, y desde la academia he tenido
que atravesar por angosturas, superar antinomias, proponer soluciones
para colmar lagunas u ofrecer otras que desde la hermenéutica jurídica,
esencialmente correctora, de sentido, lógica, y sobre todo aplicación
a un Derecho en que lo justo natural se imponga a la exégesis de la
norma. Muchas veces la fatiga intelectual de este continuo ejercicio me
obliga a tomar cierto respiro, inhalo oxígeno, y sigo en pie, pero cuando
creo que he avanzado en este devenir reconstructivo, me percato que
el camino trillado es escaso si se toma en cuenta que aún el rostro del
boceto legislativo de los aparentemente archiconocidos “herederos”
especialmente protegidos no se deja aún ver en sus más diversos perfiles,
a pesar de todo lo transitado, de todo lo que en estos años he tenido que
labrar, bien a través de lo que he dejado escrito o de lo que han hecho
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1 pérez gaLLardo, Leonardo B., “Los herederos especialmente protegidos, la nueva visión de los
legitimarios en el Código Civil cubano: algunas interrogantes al respecto”, en Temas de Derecho
Sucesorio Cubano, Félix Varela, La Habana, 1999, pp. 15-59; “A una década de la promulgación
el Código Civil cubano: reflexiones sobre algunos aciertos y desaciertos de su Libro Cuarto” (en
coautoría con María Elena cobas cobieLLa), en Temas…, cit., pp. 61-221; pérez gaLLardo, Leonardo
B., “Naturaleza intuitu personae de los derechos deferidos a favor de los padres con especial
protección (y no herederos especialmente protegidos) en el primer llamado sucesorio. (Comentarios
a la Sentencia No. 46 de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de enero
de 1999)”, Revista Jurídica, Nº 1, enero, Ministerio de Justicia, La Habana, 2000, pp. 6-25; Capítulo
X, “Los herederos especialmente protegidos. La legítima. Defensa de su intangibilidad cualitativa y
cuantitativa”, en Derecho de Sucesiones, bajo mi coordinación, tomo II, Félix Varela, La Habana,
2004, pp. 200-310; “Algunos criterios jurisprudenciales en sede sucesoria de la Sala de lo Civil y
de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Derroteros del último lustro (2000-2004) en Estudios
de Jurisprudencia sucesoria, Bitecsa, Managua, 2010, pp. 49-152; “Declaración post mortem de
la inoficiosidad de la donación y la protección de la legítima. (A propósito de la Sentencia Nº 58
de 23 de marzo del 2009 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo)”,
Revista Cubana de Derecho, Nº 34, La Habana, julio-diciembre 2009, pp. 141-159; “El Derecho de
Sucesiones a la luz de la interpretación de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Supremo en el cuatrienio 2005-2008”, en Estudios…, cit., pp. 153-270; “Legítima y discapacidad.
Una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cualidad
de legitimario asistencial”, en Revista Norte Notarial, del Colegio de Notarios de La Libertad, Nº
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