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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador
473 al 478, ambos inclusive. Los herederos forzosos serían concurrentes
sin prelación entre sí, con derecho a dos tercios del caudal hereditario,
y con acrecimiento entre ellos. El cónyuge se consideró un heredero
forzoso más, con derecho a una participación en igual concepto que la
del resto de los herederos forzosos y sin perjuicio de su participación
en la comunidad matrimonial de bienes (artículo 474 in fine) e incluso
se llegó a establecer que “Si el causante no hubiera dispuesto del tercio de
su herencia que es de libre disposición, los herederos forzosos dividen en partes
iguales la totalidad del haber líquido hereditario”, o sea, un efecto expansivo
extraordinario, ex lege, a favor de los herederos forzosos, sin necesidad de
abrir la sucesión intestada para atribuir ese tercio sobre el que el testador
nada expresamente había dispuesto.
En una de las versiones del anteproyecto de Código Civil, redactada
en septiembre de 1985 por la comisión que presidió Blas Roca, este
boceto legislativo deja extender algunos que otros trazos de la figura. La
denominación heredero forzoso desaparece y en su lugar se le atribuye
la de herederos legales especialmente protegidos, que salvo el adjetivo
“legales”, utilizado en el nomen iuris de la figura, tiene exactamente la
misma redacción que el actual artículo 493 del vigente Código Civil.
Queda claro en este anteproyecto no solo la órbita subjetiva de aplicación
de esta, sino también sus requerimientos de naturaleza objetiva, tal cual
hoy se conciben, a saber: yuxtapuestos con el vínculo parental o conyugal
que al efecto se exige. Precepto después reproducido en el artículo 501
del proyecto de mayo de 1986, ahora sí, con el único cambio de suprimir
el adjetivo “legales”, lo cual aún me resulta desconocido por carencia
de borradores, o actas de discusión entre los miembros de la comisión
codificadora, perdida la información, como tanta otra tan valiosa para
la hermenéutica del Código Civil, en la noche eterna de los tiempos. De
modo que, solo retazos tiene a su favor cualquier investigador, amén
de alguna que otra información obtenida en conversaciones con los
codificadores sobrevivientes.
2. La figura en el Código Civil de 1987: un mero boceto del legislador
El rostro que buscamos quedó meramente esbozado por un legislador
que lo cristalizó en apenas cuatro artículos del Libro dedicado al Derecho
de Sucesiones, a lo cual se le suman otros esparcidos en el propio Código
como el 530 en sede de colación y los artículos 514.2 y 516, relativos a la
sucesión de los padres son especial protección como concurrentes en el
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