Page 186 - Fondo Editorial del CNL
P. 186

Familia y Herencia


             El legislador patrio, en fecha tan temprana, como 1987, dio el salto
           cualitativo que hoy 25 años después se reclama por la doctrina científica,
           incluso en reuniones o congresos internacionales : La necesidad de
                                                         12
           reformar el sistema legitimario en Iberoamérica, en pos de una legítima
           de nuevo corte, con una función social que justifique su pervivencia,
           una legítima de naturaleza asistencial que dinamice las sucesiones y
           que atienda las necesidades del individuo, más allá del mero transito
           intergeneracional de la riqueza y del patrimonio familiar, en que se
           ha visto sustentado el Derecho de sucesorio por causa de muerte. Se
           trataría de una parte del patrimonio hereditario con una función social,
           incardinada a satisfacer urgentes necesidades de contenido económico
           que si bien no supondría que ese sector más necesitado de la familia
           pueda vivir con holgura económica, tras la muerte de quien hasta ese
           momento era su principal sostén, al menos pueda constituir un paliativo
           en este orden.

             Sin bien los primeros comentaristas del nuevo Código Civil cubano
           obviaron el término legitimario para hacer referencia al perceptor de
           esta parte del patrimonio hereditario, esta reticencia fue cediendo con el
           paso del tiempo y por el peso de los argumentos que la doctrina científica
           ulterior esgrimió a favor de la denominación. Posición que encontró eco
           en las sentencias del Tribunal Supremo primero  y luego de los tribunales
                                                    13
           provinciales  e incluso en algún dictamen de la Dirección de Registros
                      14
           Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia .
                                                  15
             12  Ejemplo de ello es la reciente XV Jornada Notarial Iberoamericana, celebrada a finales de
           mayo, de este año 2012, en Madrid. En efecto, una de las conclusiones (la número 6) de la Comisión
           No. 3 que se dedicó al estudio del Derecho de personas, familias y sucesiones. Experiencias en
           Iberoamérica, se ha dejado dicho que “Se sugiere revisar la función y cuantía de las legítimas
           hereditarias, privilegiando la libertad del testador y salvaguardando su aspecto asistencial”.
             13  Califica la existencia de una legítima a favor de los “herederos” especialmente protegidos, la
           cual ha de mantenerse íntegra, en respeto a su intangibilidad cuantitativa  la Sentencia No. 314 de 12
           de mayo del 2005, primer Considerando, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
           Supremo (ponente González García). Con similar sentido, en un supuesto de preterición, la Sentencia
           No. 317 de 12 de mayo del 2005, primer Considerando (ponente González García) de la propia Sala.
           Alude como legitimarios al referirse a los “herederos” especialmente protegidos en un caso relativo a
           la inoficiosidad de las donaciones  la Sentencia No. 58 de 23 de marzo del 2009, primer Considerando,
           Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo (ponente González García). Para hacer
           referencia a la preterición de los legitimarios, de la propia Sala, la  Sentencia No. 395 de 27 de diciembre
           del 2010, único Considerando (ponente Acosta Ricart).
             14  En un supuesto también de preterición se hace alusión al deber de legítima en la Sentencia No. 13
           de 26 de marzo del 2010 (proceso ordinario), tercer Considerando, de la Sala Segunda de lo Civil y de
           lo Administrativo del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana (ponente Insua Gamboa).
             15  Así, a guisa de ejemplo el dictamen No. 1/2010 de 12 de febrero, sobre la posibilidad de que

                                         184
   181   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191