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Familia y Herencia
primer llamado sucesorio. El Código Civil de 1987 se caracterizó por el
laconismo exacerbado de sus preceptos, el empleo de conceptos válvulas
destinados a ser aplicados por jueces con una fértil “imaginación”, a partir
del empleo de los distintos métodos hermenéuticos, con los cuales develar
el secreto de esos trazos de pintura abstracta de finales del siglo XX, cuya
interpretación depende del perfil desde el cual se le mire. El legislador
no completó la obra, la dejó en manos de los jueces y de los demás
aplicadores del Derecho, en la que la doctrina científica ha desempeñado
un rol significativo, tenida en cuenta incluso por el juzgador en algunas
de sus sentencias relativas precisamente a este tema en las que se apoya
en su argumentación jurídica .
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Cabe entonces sustentar que los denominados “herederos” especialmente
protegidos nacen a la palestra legal, como sustitutivos de los “herederos”
forzosos reconocidos en el artículo 807 del Código Civil español, a
la postre, abrogado. Tienden a proteger a personas con dependencia
económica, vulnerables económicamente, con ciertas discapacidades que
le llevan a una falta de aptitud para trabajar, dentro de un círculo parental
y conyugal que no se distancia en nada del enunciado en el mencionado
artículo 807, pero al introducir los dos requerimientos a modo de conditio
iuris, que más de una vez ha provocado un verdadero quebradero de
cabeza, a saber: la dependencia económica del causante y la falta de
aptitud para trabajar, deja en manos de los operadores del Derecho
su exégesis (esencialmente de los jueces), quienes tienen que seguir
completando trazos, para culminar la obra inconclusa del legislador. De
esta manera la figura de los “herederos” especialmente protegidos, no es
únicamente de contornos o perfiles legales, sino también de constitución
jurisprudencial, con el sentido que suele darle la academia cubana a este
término, que no supone recta vía, lo que en esencia es la jurisprudencia .
11
No se es especialmente protegido solo por determinación legal, sino
esencialmente por determinación judicial e incluso notarial. Las bases de
esta determinación las da la ley, pero su contenido se colma por la labor
de los intérpretes. Los requerimientos de la figura, a modo de conditio iuris
10 Vid. entre otras, en la interpretación del artículo 493 del Código Civil, Sentencia No. 75 de 31 de
marzo del 2009, segundo Considerando, Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo
(ponente Díaz Tenreiro) y en sede de preterición (artículo 495 del Código Civil) la Sentencia Nº 317 de
12 de mayo del 2005, primer Considerando, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Tribunal Supremo
(ponente González García), Sentencia Nº 828 de 23 de noviembre del 2004, único Considerando y
Sentencia No. 768 de 30 de noviembre del 2005, Único Considerando, ambas de la Sala de lo Civil
y de lo Administrativo, Tribunal Supremo (ponente Díaz Tenreiro).
11 Rectius, interpretación jurisprudencial.
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