Page 182 - Fondo Editorial del CNL
P. 182
Familia y Herencia
condición de herederos forzosos, denominación hispana que se mantiene
en estos primeros bocetos normativos. Anoto que serían a juicio de
legislador herederos forzosos los descendientes, sin más requerimientos
legales, suficiente con que se probara la condición de descendientes
respecto del causante de la sucesión, ya fuere por sangre o por adopción.
Empero, al parecer resultan contradictorias las fechas de las fuentes
que he consultado, pues a pesar de que en esta exposición a la que he
hecho referencia, de las poquísimas con las que hoy día se cuentan del
íter legislativo del Código, de 27 de agosto de 1979, en la versión del
anteproyecto de 6 de febrero de ese propio año, el circulo de sujetos
incluido bajo la denominación de herederos forzosos es más amplio,
pues incluye también al cónyuge, no así a los ascendientes con alcance
general y se introduce por vez primera a los que luego devendrían bajo
la denominación de especialmente protegidos. En efecto, en el artículo
468.2 de esa versión del anteproyecto se introducen los requerimientos
de incapacidad para trabajar y permanencia bajo manutención total del
fallecido durante un término no inferior a un año antes de su muerte
(expresión tomada del Código Civil de la RSFSR, que así lo regulaba)
de los menores de edad y de la personas incapacitadas para el trabajo .
9
Fórmula ambigua, pues no acotaba el vínculo parental que debían
tener los unos con los otros, respecto del causante de la sucesión, como
luego se hizo. Si esos menores eran hijos o descendientes del causante,
resultaba entonces tautológico, pues al reconocer el artículo 468.1 que
todo descendiente consanguíneo o adoptado era heredero forzoso,
innecesario era incluir a los descendientes menores de edad con tales
requerimientos pues quedarían incluidos en el inciso 1. Vale acotar eso sí,
la manifiesta intención del legislador de proteger a personas dependientes
económicamente respecto del causante y sobre todo a las personas
incapacitadas, esencialmente mayores de edad, en tanto los ascendientes
no quedaban comprendidos en la órbita de aplicación del artículo 468
del anteproyecto. La sucesión forzosa quedaba regulada en los artículos
9 El Derecho de la antigua Unión Sovietica establecía bajo la categoría de herederos indispensables
con derecho a una “parte hereditaria obligatoria”, a los hijos del causante, incluidos los adoptivos,
el cónyuge, los padres (ya sean consanguíneos o por adopción) que dependieran económicamente
de aquel o estuvieren en situación de incapacidad para trabajar, cuota que ascendía a dos tercios
de los bienes, que correspondieran a cada uno de ellos al heredar por ley. Incluso en los casos en
que el testador privare del derecho de heredar a los sucesores indispensables, estos tenían derecho
sobre la parte obligatoria de la herencia. Si tales derechos eran conculcados, se reconocía entonces
inválido el testamento. Vid. coLecTiVo de auTores, Derecho Civil soviético, tomo II (traducido del
ruso), Yneshtorgizdat, Moscú, 1985, pp. 386-387.
180