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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador
alguno de mis discípulos en estos tiempos de intenso bregar o valiosos
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profesores de otras universidades del país .
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Un fugaz recorrido por los anteproyectos y el proyecto, del luego
devenido Código Civil pudiera ofrecernos algunas pistas interesantes en
esta labor hermenéutica. De un estudio sistemático de los anteproyectos,
podemos llegar a ciertas conclusiones: para el legislador siempre estuvo
claro la permanencia de unos herederos forzosos, con una nueva visión,
con un estilo distinto , tomado de modelos de Europa del Este , pero
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1, año I, Trujillo, Perú, 2011, pp. 23-44; “Cumplimiento de los requisitos de la especial protección
(legitimario asistencial) a la muerte del testador: La situación del estudiante universitario. Comentarios
a la Sentencia Nº 218 de 31 de mayo del 2011 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Supremo”, Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Nº 42, La Habana,
junio-diciembre de 2011, pp. 5-17; “¿Cómo entender la dependencia económica del causante, a los
fines de reclamar la legítima, en el supuesto del hijo judicialmente incapacitado, internado en centro
asistencial? (A propósito de la Sentencia Nº 532 de 29 de diciembre del 2011 de la Sala de lo Civil y
de lo Administrativo del Tribunal Supremo) (inédito).
2 Vid. la reciente tesis de doctorado defendida por Yanet aLFaro guiLLén, “El régimen jurídico de
la preterición en Cuba”, bajo mi dirección, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, 2012
(en biblioteca de dicha Facultad).
3 FernÁndez marTeLL, José Karel y Ediltrudis panadero de La cruz, “Las donaciones
colacionables: el enigma de una institución jurídica. Incidencias sustantivas para el Derecho
positivo cubano”, en Revista del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la universidad de
Caldas, Vol. 8, No. 1, Manizales, Colombia, enero-junio 2011, pp. 13-44.
4 Marcado esencialmente por la función social que tiene la legítima, catalogada como asistencial,
precisamente en razón de la protección que despliega hacia un cierto sector de la población, en
esencia personas dependientes económicamente o con discapacidad.
5 Como exponen czachorski, Witold y Andrezj sTeLmachowski, “Evolución del Derecho Civil
en los países socialistas”, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/889/3.pdf, consultado el 2 de
agosto del 2012, pp. 57-58, en Rusia y la ex Checoslovaquia eran llamadas a la sucesión del de
cuius las personas que hubieran estado en dependencia económica con este por lo menos un año
antes de su muerte.
El actual Código Civil ruso mantiene esta dirección. En efecto, el artículo 1148 regula la sucesión
por discapacitados dependientes del testador.
A su tenor: “1. Los ciudadanos que se encuentran comprendidos entre los herederos legales,
especificados en los artículos 1143-1145 del presente Código que se encuentran discapacitados
en la fecha de apertura de la sucesión, pero que no están incluidos en la categoría de herederos
llamados a la herencia, deben heredar, por ministerio de la ley, de conjunto y a partes iguales con
los herederos de esa categoría, si eran dependientes del testador, al menos un año antes de su
muerte, sin importar si residían o no con el testador”.
”2. Los herederos legales no deben ser incluidos en el circulo de herederos especificados en los
artículos 1142-1145 del Código, salvo que fueren discapacitados en el momento de apertura
de la sucesión, y que fueren dependientes del testador al menos por un año antes de su muerte,
habiendo residido con él. Si existen otros herederos legales deben heredar a partes iguales con
los herederos de la categoría llamada a la herencia”
”3. Si no hay otros herederos legales, los discapacitados dependientes del testador deben heredar
por derecho propio como herederos de la octava categoría”.
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