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El derecho de sucesiones en cifras


           recalco, porque ya ha existido un antecedente jurisprudencial, en el que
           la negativa, a mi modo de ver, injustificada, del registrador para inscribir
           un testamento otorgado en España por una cubana, que revocaba su
           anterior manifestación de última voluntad otorgada en Cuba, e inscrita
           en el propio Registro, motivó que la primera heredera, a la sazón putativa
           de mala fe, procediera a la aceptación y adjudicación de la herencia,
           para lo cual aportó al notario la certificación positiva de actos de última
           voluntad en la que se acreditaba que la causante había otorgado un único
           testamento: el otorgado en Cuba. Por fortuna, los tribunales, accedieron
           a la demanda de nulidad de los correspondientes actos contenidas
           en la escritura pública . No obstante, no hay que esperar a mover el
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           mecanismo judicial, los operadores del Derecho tienen que interpretar las
           normas jurídicas con un sentido que condiga con el interés tuitivo de los
           ciudadanos, cualquiera sea el lugar en que hayan fijado estos su residencia

             IV. Reflexión final
             El Derecho de Sucesiones en Cuba no puede quedar impertérrito ante
           los cambios sociodemográficos que ya se están sintiendo. Las normas
           jurídicas han de ser expresión de la dinámica social, y las reguladoras de
           la sucesión por causa de muerte, no pueden tener menos cometido. No
           tener ello en cuenta, sería ir contra la esencia de estos tiempos. No se trata
           de negar el camino recorrido, sino de reubicarlo y enfocarlo hacia nuevos
           terrenos. El Derecho no puede estar en contradicción con las leyes sociales,
           sino debe ir en su propia dirección, acudir en su búsqueda y en aras de
           una perfecta simetría, reflejarlas en sus normas. No son los números
           documentos siguientes:
             a) copia autorizada de la declaratoria de herederos, o
             b)  certificación  de  defunción  del  testador  y  copia  autorizada  del  testamento  o  del  auto  o
           sentencia del tribunal.
             De estos documentos se tomará razón para su inscripción en el Registro y se devolverán a los
           interesados”.
             53  En efecto, la Sentencia No. 20 de 15 de marzo del 2005, dictada por la Sala Segunda de lo Civil
           y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana en el proceso civil ordinario
           sobre nulidad de acto jurídico de adjudicación  de herencia testada, declaró CON  LUGAR  la
           demanda establecida y, en consecuencia, dispuso la anulación de los actos jurídicos de aceptación y
           adjudicación de herencia contenidos en la escritura pública N° 217 de 9 de junio del 2004, sentencia
           que fue ratificada por la de 12 de mayo del 2005 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
           Tribunal Supremo que en su primer Considerando (ponente González García), sustenta el fallo
           en el poder revocatorio del testamento posterior, de modo que: “probado que la causante otorgó
           nuevo testamento por el que revocó aquel en que anteriormente había instituido como su heredera
           a la ahora recurrente (su sobrina), cae por su peso la validez del acto de adjudicación que la
           misma realizó, en virtud de no asistirle tal condición (…)”. Litis, en esencia innecesaria, de haberse
           procedido a la inscripción del segundo testamento otorgado ante notario español.

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