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El derecho de sucesiones en cifras
recalco, porque ya ha existido un antecedente jurisprudencial, en el que
la negativa, a mi modo de ver, injustificada, del registrador para inscribir
un testamento otorgado en España por una cubana, que revocaba su
anterior manifestación de última voluntad otorgada en Cuba, e inscrita
en el propio Registro, motivó que la primera heredera, a la sazón putativa
de mala fe, procediera a la aceptación y adjudicación de la herencia,
para lo cual aportó al notario la certificación positiva de actos de última
voluntad en la que se acreditaba que la causante había otorgado un único
testamento: el otorgado en Cuba. Por fortuna, los tribunales, accedieron
a la demanda de nulidad de los correspondientes actos contenidas
en la escritura pública . No obstante, no hay que esperar a mover el
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mecanismo judicial, los operadores del Derecho tienen que interpretar las
normas jurídicas con un sentido que condiga con el interés tuitivo de los
ciudadanos, cualquiera sea el lugar en que hayan fijado estos su residencia
IV. Reflexión final
El Derecho de Sucesiones en Cuba no puede quedar impertérrito ante
los cambios sociodemográficos que ya se están sintiendo. Las normas
jurídicas han de ser expresión de la dinámica social, y las reguladoras de
la sucesión por causa de muerte, no pueden tener menos cometido. No
tener ello en cuenta, sería ir contra la esencia de estos tiempos. No se trata
de negar el camino recorrido, sino de reubicarlo y enfocarlo hacia nuevos
terrenos. El Derecho no puede estar en contradicción con las leyes sociales,
sino debe ir en su propia dirección, acudir en su búsqueda y en aras de
una perfecta simetría, reflejarlas en sus normas. No son los números
documentos siguientes:
a) copia autorizada de la declaratoria de herederos, o
b) certificación de defunción del testador y copia autorizada del testamento o del auto o
sentencia del tribunal.
De estos documentos se tomará razón para su inscripción en el Registro y se devolverán a los
interesados”.
53 En efecto, la Sentencia No. 20 de 15 de marzo del 2005, dictada por la Sala Segunda de lo Civil
y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana en el proceso civil ordinario
sobre nulidad de acto jurídico de adjudicación de herencia testada, declaró CON LUGAR la
demanda establecida y, en consecuencia, dispuso la anulación de los actos jurídicos de aceptación y
adjudicación de herencia contenidos en la escritura pública N° 217 de 9 de junio del 2004, sentencia
que fue ratificada por la de 12 de mayo del 2005 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Supremo que en su primer Considerando (ponente González García), sustenta el fallo
en el poder revocatorio del testamento posterior, de modo que: “probado que la causante otorgó
nuevo testamento por el que revocó aquel en que anteriormente había instituido como su heredera
a la ahora recurrente (su sobrina), cae por su peso la validez del acto de adjudicación que la
misma realizó, en virtud de no asistirle tal condición (…)”. Litis, en esencia innecesaria, de haberse
procedido a la inscripción del segundo testamento otorgado ante notario español.
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