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El derecho de sucesiones en cifras
del 8.9% representa a los cubanos que salieron hacia España” , de ese
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total aproximadamente el 37% lo hace con permiso de residencia en
el exterior, motivado en la mayoría de los casos por matrimonio . La
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propia investigadora expresa que si se toman los datos ofrecidos por la
Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, hasta junio del año 2005
habían unos 61 130 cubanos inscritos en España, en tanto estarían sin
inscribir alrededor de 8 000 personas, a lo cual habría que añadir quienes
se encuentren sin regularizar su situación migratoria en España, por lo
que “el análisis de las diferentes fuentes disponibles colegiadas, permite
apuntar que la cifra estimada del asentamiento de cubanos en España
ascendió significativamente desde fines de los noventa y recientemente
el aumento es mayor y creciente” .
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Por último, también se aduce que el incremento de cubanos en los
últimos tres años en España es de unos 10 mil por año. De ahí que España
sigue siendo la segunda plaza de destino de la emigración cubana en el
mundo, después de Estados Unidos. El 2006 comenzó con alrededor de
70 000, en el 2007 ya eran 82 596 y, al 2008 se asciende a 91 886 .
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Ahora bien, este fenómeno enfocado desde el Derecho de Sucesiones
ofrece aristas bien atrayentes. Esta internacionalización del matrimonio
en Cuba, se traduce desde ya, y aún más con el decursar de los años en
un gradual proceso de internacionalización de las sucesiones mortis
causa, bien porque la emigración sea por motivo maritales o con el sentido
de retorno familiar, tras las huellas de los ancestros, como sucede con
cierto sector de la emigración hacia España. Ha ido operando en Cuba
un evidente proceso paulatino de conexión con el elemento extranjero.
Si se toma en cuenta que una parte de los que emigran lo hacen tras unas
segundas o terceras nupcias, después de haberse fracturado la familia
que antes habían constituido, con hijos que quedan al abrigo, algunas
veces, de sus progenitoras o al regazo de la familia materna o paterna, no
hay por qué dudar que los herederos ab intestato del emigrante tendrán
distintas nacionalidades e incluso que el patrimonio del causante esté
47 marTín FernÁndez, C., “Cubanos en España: ascenso de la emigración del siglo XXI”
(inédito), p. 8.
48 No se puede descartar que también se obtiene el permiso de residencia en el exterior por razón
de contrato de trabajo.
49 marTín FernÁndez, C., “Cubanos en España…”, cit., p. 26.
50 Idem.
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