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Familia y Herencia


           jurídicos. Asumimos una posición egocentrista. Tal pareciere que el
           Derecho pudiera agotar todas las parcelas de la vida. Empero, esta
           nos demuestra que los juristas en nuestro afán antropocéntrico nos
           equivocamos una vez más. Una buena parte de los artículos que se
           publican en prestigiosas revistas jurídicas, sobre todo, los que discurren
           por los senderos del Derecho Privado, y del Civil en especial, prefieren
           la utilización de los métodos descriptivos o exegéticos. Con ello no
           hacemos más que atrincherarnos en la búsqueda de posibles soluciones
           a los problemas socio-jurídicos, pero enfocadas desde el Derecho y para
           el Derecho. Lamentablemente no detenemos nuestra mirada más allá de
           la norma o de la exégesis jurisprudencial o doctrinal. Con razón hace ya
           algunos años apuntaba el maestro Vallet de Goytisolo, sin paliar en lo
           más mínimo la función social del Derecho que este “… solo ocupa una
           parcela de la vida social del hombre. Los juristas necesitamos reconocerlo
           con modestia ni no queremos perder el sentido de la proporción e incluso
           el de la realidad” .
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             Otras ciencias, inclusive de corte social, como la demografía, o las
           propias estadísticas pueden ser fuentes de información de primer nivel en
           la construcción de instituciones jurídicas o en la valoración retrospectiva o
           prospectiva de los fenómenos socio-jurídicos. La demografía como ciencia
           que estudia las poblaciones humanas, su tamaño, su distribución, los
           procesos que en ella interactúan, su estructura y características, cada vez
           se practica más como interdisciplina, y en su campo de estudio converge
           de manera directa con el Derecho, y en concreto con el Derecho Civil, en
           tanto ambas se enfocan al estudio de las personas, si bien en el orden de
           la demografía importan más los grupos humanos que las personas en su
           individualidad , arista en la que se enfila con más agudeza el Derecho
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           Civil. Los procesos de fecundidad, mortalidad y migración constituyen la
           base de los estudios demográficos y para ello se impone conocer cuántas
           personas viven, cuántas nacen, cuántas fallecen, cuántas inmigran,
           cuántas emigran y la causa de ello. Para más, una buena parte de las

             *  Publicado en los Anales de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de España, No.
           39, Madrid, 2009, pp. 703-765.
             1  VaLLeT de goyTisoLo, Juan B., Panorama del Derecho Civil, 2ª edición, Bosch, Barcelona,
           1973, p. 7.
             2  Es decir, a la demografía le interesa el estudio de los seres humanos, como miembros de una
           colectividad (no es su dimensión individual), a la que ingresa por el solo hecho de nacer, y de la
           que se retira sólo cuando muere. Desde la demografía es imposible caracterizar a cada uno de los
           miembros de esa colectividad poblacional. Por esa razón surge la noción de “media demográfica”,
           o sea, la que considera los valores medios con que los individuos figuran en el conjunto.

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