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Familia y Herencia
ideológica. La Constitución cubana de 1976, modificada en 1992 y en 2002,
regula con gran acierto el derecho de herencia en su artículo 24, pieza
angular del andamiaje legal de la protección del derecho a la sucesión
por causa de muerte en Cuba. Ahora bien, lo que no es dable es seguir
siendo cómplice del tratamiento a nivel de “cenicienta” que el Derecho
Sucesorio tiene, tal y cual si los embates de los vientos que se nos avecinan
le fueran indiferente a este vital sector del Derecho. Negarlo, sería obviar
el más mínimo sentido de la sensatez. Y es que el Derecho Sucesorio tiene
la particularidad de ser hondamente sensible a cualquier percepción de los
fenómenos sociales. Si bien más arraigado a la fuerza de las costumbres y
del sentir de los pueblos que lo han creado, a imagen y semejanza de sus
moradores, las sucesiones por causa de muerte son la espina dorsal en
la que se sienta la transmisión intergeneracional de la propiedad. Como
expresara Thiers la transmisión hereditaria de la propiedad hace infinito
el estímulo que la propiedad personal representa para cada hombre y
que lo impulsa a ejercer una labor socialmente útil .
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Entender el Derecho de Sucesiones en los umbrales del siglo XXI
dentro de una urna de cristal, despojado de los cambios y vaivenes
sociodemográficos, aislado de los fenómenos sociales, evitando cualquier
síntoma de contaminación, resultaría un absurdo, síntoma de una total
irracionalidad. Las variables que se manejan en el ámbito demográfico y
los resultados que afloran en las tablas estadísticas son un reflejo directo
de los derroteros por los que debe transitar el Derecho de Sucesiones.
Actúan sobre él, con el mismo efecto que sobre cada punto de un cuerpo
líquido y gaseoso se siente tras la presión ejercida sobre ellos, según
enuncia en las ciencias físicas la Ley de Pascal , de modo que cada uno
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de sus átomos se siente igualmente presionado.
Precisamente en este orden, y no en otro, se enfila el discurso de este
artículo en el que se transita desde el presente hacia el pasado en una visión
retrospectiva y de allí se emprende vuelo en una visión no tan futurista
y utópica, y sí más bien prospectiva pero con un matiz marcadamente
objetivo, a los fines de vaticinar los retos a encarar por el Derecho de
Sucesiones, tras otear en las principales variables demográficas de Cuba,
si queremos que este sector vital del Derecho acompase los dictados que
3 Thiers, cit. pos VaLLeT de goyTisoLo, J. B., Estudios de Derecho sucesorio, vol. I, Montecorvo,
1980, p. 23.
4 A cuyo tenor, la presión ejercida sobre un líquido o gas, se transmite íntegramente a cada punto
del líquido o gas.
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