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El derecho de sucesiones en cifras


             Si bien, no puedo decir que existe entre la población cubana una cultura
           propiamente sucesoria, tampoco puedo negar que la promulgación en
           1984 de la primera Ley General de la Vivienda (Ley No. 48) y luego,
           en 1988, de la segunda Ley General de la Vivienda (Ley Nº 65) con las
           cuales un número considerable de los cubanos adquirieron el derecho de
           propiedad de su vivienda, en tanto que hasta esa fecha un por ciento nada
           desdeñable de la población cubana ostentaba la condición de arrendatario
           o usufructurario oneroso o gratuito del inmueble que ocupaban, de
           modo que la Ley No. 48 de 1984, vigente a partir de julio de 1985, le dio
           la oportunidad de adquirir por concepto de compraventa su vivienda, al
           cambiar el concepto en que se disfrutaba del preciado bien. A mi juicio,
           ello tuvo una incidencia significativa en el despertar en la población de
           un marcado interés por los temas sucesorios.

             Con ello, no puedo negar la historia jurídica del país. La huella hispana
           en Cuba siempre se ha sentido con más intensidad que en otros países de
           nuestro entorno geográfico. No creo que haya sido casual que el modelo
           de Registro de Actos de Ultima Voluntad implantado en España se haya
           hecho extensivo a Cuba a finales de 1898, casi en las postrimerías de la
           presencia de la metrópolis española en Cuba, por Real Decreto de 12 de
           abril de 1898, lo cual convirtió a Cuba en el segundo país del mundo y el
           primero en América, con un registro nacional que ofreciera publicidad
           a los actos de última voluntad.
           49, 2001, pp. 17-73 y en Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, volumen 63, número 1, enero-marzo
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           “Sucesión ab intestato: breves acotaciones sobre sus principios informantes. Especial referencia a la declaratoria
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           Huanuco y Pasco – Perú, Año 1, Nº 1, julio 2003, pp. 19-32; pérez gaLLardo, Leonardo B.,  “El íter sucesorio
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           Huanco – Perú, Año 1, Nº 1, junio 2004, pp. 5-25; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Los herederos especialmente
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