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El derecho de sucesiones en cifras
Si bien, no puedo decir que existe entre la población cubana una cultura
propiamente sucesoria, tampoco puedo negar que la promulgación en
1984 de la primera Ley General de la Vivienda (Ley No. 48) y luego,
en 1988, de la segunda Ley General de la Vivienda (Ley Nº 65) con las
cuales un número considerable de los cubanos adquirieron el derecho de
propiedad de su vivienda, en tanto que hasta esa fecha un por ciento nada
desdeñable de la población cubana ostentaba la condición de arrendatario
o usufructurario oneroso o gratuito del inmueble que ocupaban, de
modo que la Ley No. 48 de 1984, vigente a partir de julio de 1985, le dio
la oportunidad de adquirir por concepto de compraventa su vivienda, al
cambiar el concepto en que se disfrutaba del preciado bien. A mi juicio,
ello tuvo una incidencia significativa en el despertar en la población de
un marcado interés por los temas sucesorios.
Con ello, no puedo negar la historia jurídica del país. La huella hispana
en Cuba siempre se ha sentido con más intensidad que en otros países de
nuestro entorno geográfico. No creo que haya sido casual que el modelo
de Registro de Actos de Ultima Voluntad implantado en España se haya
hecho extensivo a Cuba a finales de 1898, casi en las postrimerías de la
presencia de la metrópolis española en Cuba, por Real Decreto de 12 de
abril de 1898, lo cual convirtió a Cuba en el segundo país del mundo y el
primero en América, con un registro nacional que ofreciera publicidad
a los actos de última voluntad.
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