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Familia y Herencia


           el propio contenido de la sucesión testamentaria . Mas, el Derecho de
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           Sucesiones, no desapareció, y mucho menos sus estudios en Cuba, que
           desde los inicios de la década de los 90 y luego con la presente, ha sido
           punto de mira en investigaciones de primer y segundo nivel y luego
           volcado en publicaciones en Cuba y en el extranjero .
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             7  Para un estudio detallado de las instituciones sucesorias cubanas, vid. per omnia, Derecho de
           Sucesiones (en tres tomos), bajo mi coordinación, Félix Varela, La Habana, 2004.
             8  Es lamentable que no disponga de las estadísticas de las tesis de licenciatura y de maestría que se han
           realizado en los últimos 20 años, pero sin temor a equivocarme la materia sucesoria ha sido, dentro del Derecho
           Civil, de las más prolijas. Fruto de ello han sido las publicaciones que en Cuba y en el extranjero han tenido
           lugar en ese período temporal, tras la promulgación del Código Civil de 1987, pues gracias a esas investigaciones
           dirigidas por profesores universitarios cubanos, principalmente las profesores Ediltrudis panadero de La cruz
           en la Universidad de Oriente y de la profesora María Elena cobas cobieLLa, y de mi persona, en la Universidad
           de La Habana, han visto la luz publicaciones que han ido sentado la necesaria doctrina científica, ausente durante
           varias décadas en nuestro ambiente académico y en el contexto del Derecho iberoamericano. Entre ellas, cabe
           citar: sÁnchez-ToLedo, Humberto José y María Elena cobas cobieLLa, Apuntes de Derecho de Sucesiones,
           ENPES, La Habana, 1989; cobas cobieLLa, María Elena, Leonardo B. pérez gaLLardo, Juan R. mendoza díaz,
           “Las incapacidades para suceder en la doctrina y en el Derecho positivo”, en Revista Cubana de Derecho, Nº 7,
           1992, pp. 96-110; cobas cobieLLa, María Elena y Leonardo B. pérez gaLLardo, “El régimen sucesorio cubano”,
           en Regímenes Sucesorios en Iberoamérica y España, VII Jornada Iberoamericana de Derecho Notarial, editado
           por el Consejo General del Notariado Español, Madrid, 1996, pp. 439-447; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Los
           herederos especialmente protegidos, la nueva visión de los herederos legitimarios en el Código Civil cubano:
           Algunos interrogantes al respecto”, en Revista de Derecho Privado, abril 1997,  pp. 270-292 y en Revista de
           la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala, Epoca XIII, N° 1, julio –
           diciembre de 1998, pp. 93-132; pérez gaLLardo, Leonardo B. y María Elena cobas cobieLLa,  Temas de Derecho
           Sucesorio Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 1999; panadero de La cruz, Ediltrudis, “La transmisión
           hereditaria de los bienes de uso doméstico en el Código Civil cubano”, en Anuario del Centro de Investigaciones
           Jurídicas, Ministerio de Justicia, 2003, pp.135-150; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Naturaleza intuitu personae
           de los derechos deferidos a favor de los padres con especial protección (y no herederos especialmente protegidos)
           en el primer llamado sucesorio”. (Comentarios a la Sentencia N° 46 de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del
           Tribunal Supremo de 29 de enero de 1999), en Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, N° 3,
           septiembre-diciembre de 1999, en Revista Jurídica, N° 1, enero del 2000, Ministerio de Justicia de la República
           de Cuba, pp. 6-25 y en Revista La Notaría del Colegio de Notarios de Catalunya, No. 10, cctubre de 1999, pp.
           71-82; “Transmisión al Estado del patrimonio del causante sólo en defecto de todos los herederos llamados ex
           voluntate y ex lege. Alcance y sentido del artículo 546-1 del Código Civil. La excepción consagrada en el artículo
           473-1 del mismo cuerpo legal”, en Revista Diálogo con la Jurisprudencia, -Lima-Perú-, Nº 27, diciembre del
           2000, pp. 97-109 y en Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Nº 6, enero-abril del 2001, pp.
           15-25; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Cesión de derechos hereditarios”, en Revista Jurídica del Ministerio de
           Justicia, año 4, Nº 8, 2005, pp. 59-77 y en Revista Jurídica del Colegio de Abogados de La Libertad (Trujillo-
           Perú), año 2005, Nº 138, pp. 47-58; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Algunos criterios jurisprudenciales, en
           sede sucesoria, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Derroteros del último lustro
           (2000-2004)”. Primera Parte, en Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Nº 21, octubre-
           diciembre del 2005, pp. 30-54 y Segunda Parte, en Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,
           Nº 22, enero-marzo del 2006, pp. 2-26; pérez gaLLardo, Leonardo B., “Las incapacidades para suceder desde
           la óptica que ofrece el Código Civil cubano”, en Revista Cubana de Derecho, Nº 25, enero-junio 2005, pp. 51-
           82; pérez gaLLardo, Leonardo B., Código Civil (anotado y concordado), ediciones ONBC, La Habana, 2007;
           pérez gaLLardo, Leonardo B.,  “Del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos:
           cien años de publicidad en materia sucesoria”, en La Revista del Foro de Cuyo, -Mendoza-Argentina-, tomo

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