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Familia y Herencia


           designación de beneficiarios por causa de muerte, en el resto de los casos
           la sucesión opera de mutuo acuerdo entre los herederos, pero sin mover
           el mecanismo notarial o judicial destinado a lograr un título sucesorio
           demostrativo y un título particional después.

             El por qué se acude a testar responde a varios factores, unos subjetivos, y
           otros objetivos. Entre los primeros el nivel de instrucción de la población.
           En Cuba resulta excepcional la presencia de los testigos a ruego o de
           asistencia, previstos en el artículo 491 del Código Civil y en los artículos
           35, tercer párrafo, y 37 y 38, todos del Reglamento notarial, pues la mayoría
           absoluta de los testadores saben perfectamente leer y escribir. Hay un
           sentido de defensa de la propiedad personal y de preocupación por su
           destino tras su fallecimiento. A pesar de estar frente a entornos, quizás
           diametralmente diferentes, se hacen palpables las palabras de Bourget
           cuando hablaba sobre la inmanencia de las ideas de la creación y de la
           conservación de lo logrado a través de las generaciones eslabonadas entre
           sí. En este sentido expuso que “Tan atrás como nos remontemos a través de
           los anales de la humanidad, encontraremos que su constante esfuerzo, que
           su lucha por la existencia, ha dado lugar a órganos de duración, gracias
           a los cuales cada generación no supone un eterno vuelto a empezar. El
           lenguaje, la escritura, la imprenta, he ahí alguno de estos óranos (sic)
           de duración que permiten conservar y transmitir las adquisiciones de
           orden intelectual. El hogar, la casa, sirven para conservar otros de orden
           tanto material como moral. Pero estas adquisiciones son, por definición,
           familiares. Ensayar su atribución a la comunidad es destruir su carácter
           esencial. Un hogar es un rincón limitado en torno al cual se aprieta un
           grupo de seres unidos por la sangre. Una casa, por tanto, es el abrigo
           cerrado en donde este grupo se inserta o se individualiza. Ahí tenemos
           el principio hereditario. Este instinto de permanencia lucha sin cesar en
           el corazón humano contra el invencible transcurrir del tiempo. Lo siente
           el padre al pensar en que su hijo pueda poseer la habitación edificada
           por sus manos” .
                         11
             No me caben dudas que el cubano tiene preocupación por el destino,
           esencialmente de su vivienda. Motivado en buena medida por las reglas
           de transmisión hereditaria de la vivienda contenidas en los artículos del
           76 al 83 de la Ley No. 65/1988. Una vez más el Derecho es reflejo de la
           realidad social destinada a regular en pos de su protección. Estas reglas,
           en sentido general, ponen una y otra cortapisa al ius disponendi de su
             11  bourgeT cit. pos VaLLeT de goyTisoLo, J. b., Estudios…, cit., I, p. 34.

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