Page 66 - Fondo Editorial del CNL
P. 66
Familia y Herencia
designación de beneficiarios por causa de muerte, en el resto de los casos
la sucesión opera de mutuo acuerdo entre los herederos, pero sin mover
el mecanismo notarial o judicial destinado a lograr un título sucesorio
demostrativo y un título particional después.
El por qué se acude a testar responde a varios factores, unos subjetivos, y
otros objetivos. Entre los primeros el nivel de instrucción de la población.
En Cuba resulta excepcional la presencia de los testigos a ruego o de
asistencia, previstos en el artículo 491 del Código Civil y en los artículos
35, tercer párrafo, y 37 y 38, todos del Reglamento notarial, pues la mayoría
absoluta de los testadores saben perfectamente leer y escribir. Hay un
sentido de defensa de la propiedad personal y de preocupación por su
destino tras su fallecimiento. A pesar de estar frente a entornos, quizás
diametralmente diferentes, se hacen palpables las palabras de Bourget
cuando hablaba sobre la inmanencia de las ideas de la creación y de la
conservación de lo logrado a través de las generaciones eslabonadas entre
sí. En este sentido expuso que “Tan atrás como nos remontemos a través de
los anales de la humanidad, encontraremos que su constante esfuerzo, que
su lucha por la existencia, ha dado lugar a órganos de duración, gracias
a los cuales cada generación no supone un eterno vuelto a empezar. El
lenguaje, la escritura, la imprenta, he ahí alguno de estos óranos (sic)
de duración que permiten conservar y transmitir las adquisiciones de
orden intelectual. El hogar, la casa, sirven para conservar otros de orden
tanto material como moral. Pero estas adquisiciones son, por definición,
familiares. Ensayar su atribución a la comunidad es destruir su carácter
esencial. Un hogar es un rincón limitado en torno al cual se aprieta un
grupo de seres unidos por la sangre. Una casa, por tanto, es el abrigo
cerrado en donde este grupo se inserta o se individualiza. Ahí tenemos
el principio hereditario. Este instinto de permanencia lucha sin cesar en
el corazón humano contra el invencible transcurrir del tiempo. Lo siente
el padre al pensar en que su hijo pueda poseer la habitación edificada
por sus manos” .
11
No me caben dudas que el cubano tiene preocupación por el destino,
esencialmente de su vivienda. Motivado en buena medida por las reglas
de transmisión hereditaria de la vivienda contenidas en los artículos del
76 al 83 de la Ley No. 65/1988. Una vez más el Derecho es reflejo de la
realidad social destinada a regular en pos de su protección. Estas reglas,
en sentido general, ponen una y otra cortapisa al ius disponendi de su
11 bourgeT cit. pos VaLLeT de goyTisoLo, J. b., Estudios…, cit., I, p. 34.
64