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El derecho de sucesiones en cifras


           cuales la sentencia de incapacitación nada ha dispuesto sobre la facultad
           de testar, para lo cual será necesaria la intervención de dos facultativos
           que aprecien la capacidad para testar en el momento del otorgamiento
           (vid. artículo 665 del Código Civil español). De lo que vengo exponiendo
           se deduce que tal número de testadores se inserta entre esa población,
           a la que llamo “testamentariamente activa”, es decir con pleno ejercicio
           de la capacidad jurídica, y con plena lucidez mental y capacidad volitiva
           para expresar sin cortapisas su voluntas testatoris.

             La prevalencia del testamento como vía para encauzar la sucesión nos
           lleva al significativo dato de que cada 1.63 testamentos otorgados en
           Cuba, se tramita una declaración de herederos ab intestato. Mientras en
           el 2008 fueron inscritos 28364 testamentos, se inscribieron en el propio
           registro 17731 declaratorias de herederos. En tanto que las declaratorias
           de herederos fluctúan del orden de las 16000 en los años 2003 y 2004 a
           las 18000 en el 2005 y en el 2007, los testamentos oscilan entre los 25000
           en el año 2004, a los 32000 en el año 2006. Los gráficos contenidos en el
           Anexo II reflejan en todo caso una estabilidad en el número de testamentos
           inscritos en el Registro con una curva muy ligeramente descendente a
           partir del 2006, y una prevalencia de estos en todos los años del último
           sexenio, que ha sido el estudiado, sobre el número de declaración de
           herederos ab intestato, prevalencia que no deja de ser bien significativa.

             II.2. La vía extrajudicial: la más idónea para la tramitación del título
           sucesorio ab intestato y para la partición del caudal hereditario
             En otro orden de ideas, desde el año 1985 en que le es atribuido
           al notariado en Cuba el conocimiento de la tramitación del acta de
           declaración de herederos ab intestato, esta vía se ha convertido en la más
           usual o común. La casi totalidad de las declaratorias de herederos que se
           tramitan en Cuba se hace acudiendo al notario público. Es él el funcionario
           encargado de autorizar las actas notariales en las que están contenidas
           la notoriedad del hecho del fallecimiento ab intestato del causante y el
           llamamiento concreto a favor de sus más próximos parientes.

             La promulgación de la Ley Nº 50/1984 de 28 de diciembre significó
           un hito importante en el Derecho cubano, pues atribuyó al notario el
           conocimiento de determinados expedientes de jurisdicción voluntaria
           y el de declaratoria de herederos ab intestato. Ello, de forma diáfana y
           precisa, sin motivo de hesitación alguna. El atisbar el exceso de trabajo


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