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Familia y Herencia


             En los últimos años se ha producido un proceso interesante en el
           comportamiento de las uniones afectivas more uxorio . Esto ha operado
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           una readecuación en las tendencias de estas uniones, de suerte que se ha
           dado un desplazamiento geográfico y cultural de las uniones de hecho,
           de un predominio en las zonas rurales del país, esencialmente entre el
           campesinado y las capas menos instruidas, se ha extendido horizontal y
           verticalmente hacia las principales ciudades del país, con predominio en
           una población intelectualmente activa. Básicamente se manifiestan entre
           personas de medio o alto nivel escolar , las que, por supuesto, tienen
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           una perspectiva diferente de familia y de la relación de pareja, por lo
           que consideran que lo importante es la calidad del vínculo afectivo y que
           el status legal es algo prescindible. Su principal objetivo es lograr una
           adecuada comunicación interpersonal, búsqueda de compatibilidad de
           proyectos e intereses y el respeto y reforzamiento de la individualidad
           de cada miembro de la pareja, así como la puesta en práctica de su
           concepción equitativa sobre el desenvolvimiento de los roles genéricos.
           Por ello lleva razón Martín Pérez cuando, al analizar la situación desde
           la perspectiva jurídica española afirma: “En cualquier caso, las uniones
           de hecho exigen la atención del Derecho y la protección jurídica, en la
           medida en que tales situaciones de prolongada convivencia crean una
           serie de intereses dignos de tutela. La convivencia se puede considerar el
           elemento esencial de la existencia de la unión de hecho, y el fundamento
           de su relevancia jurídica” .
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             Y es que el tema no queda agotado en el terreno familiar, a pesar de ser
           el más estudiado desde la doctrina científica , sino porque ello trasciende
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             21  El Censo de Población de Vivienda del año 2002 en Cuba reflejó la existencia de un 25.5 % de
           la población mayor de 15 años en unión de hecho, a lo cual cabe sumar un 7 % de la población con
           estado conyugal divorciado, la mayoría de la cual, tras una primera frustración matrimonial, evade
           la constitución de un matrimonio legalmente formalizado, prevaleciendo la constitución de uniones
           afectivas more uxorio. A esto añádese un 3.3% de separados y un 5.1 % divorciados, muchos de los
           cuales también mantienen tras la separación de una primera o segunda unión matrimonial o de la
           viudez, nuevas uniones afectivas. Las estadísticas reflejan en este caso un interesante incremento
           en comparación con el Censo del año 1981, sobre todo en los que a los unidos concierne, época en
           que se constataba un 20%.
             22  Es de entender que con el alto nivel cultural presente en nuestra población este tipo de unión
           cada día gana más espacio.
             23  marTín pérez, José Antonio, “Convivencia y herencia. Derechos sucesorios en las uniones de
           hecho”, en Homenaje al profesor Bernardo Moreno Quesada, volumen  II, Universidad de Almería,
           Universidad de Granada, Universidad de Jaén, 2000, p. 1088.
             24  Vid. entre otros, en la doctrina española a Viñas maesTre, Dolors, “Uniones estables de pareja.
           Regulación procesal y uso del domicilio”, en InDret, No. 1/2007, en www.indret.com, consultado
           el 15 de marzo del 2009; garriga gorina, Margarida, “Las relaciones paterno filiales de hecho”, en

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