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Familia y Herencia
Constitución de la República, entonces en su sucesión es muy probable
que acuda en calidad de heredera concurrente su pareja de hecho,
pero no como tal, sino como cónyuge después que obtenga con éxito la
sentencia favorable, la cual ha de inscribirse en la sección de matrimonios
del registro del estado civil correspondiente al domicilio del actor .
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Concurrente eso sí, con los hijos y demás descendientes o con los padres
del causante (vid. artículos 514.2, 516 y 517 del vigente Código Civil), y
en su defecto, como titular absoluta del tercer llamado sucesorio (vid.
artículo 517 del Código Civil). Ello justifica que anualmente se conozcan
por nuestros tribunales aproximadamente unos 2000 procesos de esta
naturaleza. Si bien, en este orden las estadísticas que brinda el Tribunal
Supremo de Cuba, no son diáfana expresión de la evidente tendencia que
existe en Cuba hacia la consensualidad. Y ello porque los procesos de
esta índole se tramitan, en esencia, por motivo de la ulterior liquidación
de la comunidad matrimonial de bienes que se entiende constituida y a
la vez extinguida en virtud de la sentencia que declara CON LUGAR la
pretensión recognoscente de la unión matrimonial. Téngase en cuenta,
además, que a los tribunales solo llegan aquellos asuntos en que existe
litis, el resto de las uniones consensuales deshechas, en las que de común
acuerdo se pone fin al patrimonio constituido, bien entre sus miembros,
o entre el supérstite y los herederos concurrentes, viven de espalda al
Derecho, sin que les resulte nocivo en su caso la afirmación de Napoleón
de que si “les concubins se passent de la loi, la loi se de eux”, pues al
optar por esa manera de constituir la familia, no han tenido que acudir
a la protección legal, en tanto el común acuerdo puso fin a lo que un día
pudo haber sido una verdadera comunidad afectiva.
Ahora bien, mirando hacia el pasado, y más que con una mirada
nostálgica, con una visión verdaderamente crítica, creo que la figura
del reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado hace años
cumplió su cometido y lo mejor que pudiéramos hacer es colocar, de
una vez y por todas, el epitafio que merece: “Yace aquí una institución
jurídica que nació animada por un interés noble y murió sin haberlo
logrado”. La reciente Sentencia No. 353 de 29 de octubre del 2008 de la
Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en su único
28 En efecto, la sentencia de reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada
se inscribirá, en trámite de ejecución, en la oficina municipal del Registro del Estado Civil
correspondiente al domicilio del promovente (vid. artículo 58 in fine y el inciso b) del mismo
precepto, en la Ley del Registro del Estado Civil). Inscripción practicable atendiendo a los términos
de la sentencia, es decir, considerando pretérita la unión matrimonial no formalizada
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