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Familia y Herencia


           Constitución de la República, entonces en su sucesión es muy probable
           que acuda en calidad de heredera concurrente su pareja de hecho,
           pero no como tal, sino como cónyuge después que obtenga con éxito la
           sentencia favorable, la cual ha de inscribirse en la sección de matrimonios
           del registro del estado civil correspondiente al domicilio del actor .
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           Concurrente eso sí, con los hijos y demás descendientes o con los padres
           del causante (vid. artículos 514.2, 516 y 517 del vigente Código Civil), y
           en su defecto, como titular absoluta del tercer llamado sucesorio (vid.
           artículo 517 del Código Civil). Ello justifica que anualmente se conozcan
           por nuestros tribunales aproximadamente unos 2000 procesos de esta
           naturaleza. Si bien, en este orden las estadísticas que brinda el Tribunal
           Supremo de Cuba, no son diáfana expresión de la evidente tendencia que
           existe en Cuba hacia la consensualidad. Y ello porque los procesos de
           esta índole se tramitan, en esencia, por motivo de la ulterior liquidación
           de la comunidad matrimonial de bienes que se entiende constituida y a
           la vez extinguida en virtud de la sentencia que declara CON LUGAR la
           pretensión recognoscente de la unión matrimonial. Téngase en cuenta,
           además, que a los tribunales solo llegan aquellos asuntos en que existe
           litis, el resto de las uniones consensuales deshechas, en las que de común
           acuerdo se pone fin al patrimonio constituido, bien entre sus miembros,
           o entre el supérstite y los herederos concurrentes, viven de espalda al
           Derecho, sin que les resulte nocivo en su caso la afirmación de Napoleón
           de que si “les concubins se passent de la loi, la loi se de eux”, pues al
           optar por esa manera de constituir la familia, no han tenido que acudir
           a la protección legal, en tanto el común acuerdo puso fin a lo que un día
           pudo haber sido una verdadera comunidad afectiva.

             Ahora bien, mirando hacia el pasado, y más que con una mirada
           nostálgica, con una visión verdaderamente crítica, creo que la figura
           del reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado hace años
           cumplió su cometido y lo mejor que pudiéramos hacer es colocar, de
           una vez y por todas, el epitafio que merece: “Yace aquí una institución
           jurídica que nació animada por un interés noble y murió sin haberlo
           logrado”. La reciente Sentencia No. 353 de 29 de octubre del 2008 de la
           Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en su único
             28  En efecto, la sentencia de reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada
           se  inscribirá,  en  trámite  de  ejecución,  en  la  oficina  municipal  del  Registro  del  Estado  Civil
           correspondiente al domicilio del promovente (vid. artículo 58 in fine y el inciso b) del mismo
           precepto, en la Ley del Registro del Estado Civil).  Inscripción practicable atendiendo a los términos
           de la sentencia, es decir, considerando pretérita la unión matrimonial no formalizada

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