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Familia y Herencia
la unión matrimonial putativa.
En la doctrina patria, quien mejor ha estudiado la figura, la profesora
Mesa Castillo, reconoce que estamos frente a una de las contradicciones
objetivas que la institución lleva consigo. Resulta una de sus
preocupaciones “(…) la falta de uniformidad en el tratamiento judicial
para el excónyuge (sic) que desconocía de buena fe la falta de singularidad
de su unión (la llamada unión matrimonial putativa) por concepciones
distintas en la valoración de la buena fe y el alcance de sus efectos, e
incluso la posibilidad de incurrir en error de Derecho al reconocer una
unión como matrimonio sin que ésta cumpla con los requisitos exigidos en
la ley” . A ello debe aunarse el que aún en los casos en que se declare los
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efectos de la buena fe para el miembro de la unión que haya actuado de esa
manera, hay cierta tendencia judicial a interpretar de modo heterogéneo
la expresión normativa contenida en el artículo 18, segundo párrafo, del
Código de Familia que dispone: “surtirá plenos efectos legales en favor de
la persona que hubiere actuado de buena fe”, la cual a mi juicio debe hacerse
tan solo en un sentido restrictivo, de manera que tales efectos han de
ser en el orden patrimonial familiar pero no en el sucesorio, o sea, a los
fines de darle aplicación al artículo 38, segundo párrafo, del Código de
Familia, a cuyo juego la declaración de buena fe le permite, a quien así
ha obrado, recibir in íntegrum toda la comunidad de bienes constituida,
pero en modo alguno hacerlo concurrir a la sucesión del de cuius, cuando
al momento de su deceso, aun se mantenga vivo el vínculo matrimonial
que tuvo constituido con su cónyuge.
En este orden, la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de nuestro
Tribunal Supremo por su parte ha sido muy cautelosa para reconocer
la buena fe a quien ha actuado de esa manera en la unión matrimonial
putativa y en ese sentido se ha pronunciado en su Sentencia N° 7 de
15 de febrero de 1977 en la que expresó que: “no pueden derivarse efectos
legales en favor de la expresada recurrente, pues a la determinación de aquella de
continuar unida libremente al que fuera su compañero, no obstante el matrimonio
de éste con mujer distinta estando vigente la señalada unión, no puede entenderse
integre la buena fe (…) ya que la permanencia de la recurrente en la unión si
bien se sustentó en sentimientos de íntimo valor afectivo, al tener conocimiento
y consentir el matrimonio del compañero integrante de la pareja, celebrado con
fecha posterior a la del inicio de la referida unión, ello implica la ausencia del
34 mesa casTiLLo, Olga, “El reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado: mito y
realidad”, en Revista Cubana de Derecho, No. 3, julio-septiembre, 1991, p. 86.
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