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Familia y Herencia
soportado por quien la ley le reconoce plenos derechos sucesorios.
Nada, es justo y equitativo la protección del inocente de buena fe, pero
¡Cuidado! No seamos excesivamente reverentes con unos en desmedro
de los derechos de otros.
III. El Derecho de Sucesiones cubano: desafíos sociales, modos de
encararlos
¿Hacia dónde ha de ir nuestro Derecho de Sucesiones?
La dinámica de la sociedad en la que vivimos nos lleva ineludiblemente
de la mano a necesarios cambios que operarán en sede sucesoria. La
demografía y las estadísticas se convierten en útiles herramientas para
el jurista en pos de necesarios vaticinios. Hay que reforzar el papel de
la familia en la sociedad como pilar esencial a su vez de la sucesión por
causa de muerte. El afán de los seres humanos por dejar ordenada su
sucesión no desaparece en nuestra sociedad, aun y cuando el contenido
del derecho de propiedad se haya reducido.
III.1. ¿Quién heredará al causante: el cónyuge supérstite o el supérstite
de una unión de hecho?
No es muy difícil ofrecer una respuesta a esta interrogante. La tendencia
hacia la consensualidad en las relaciones de pareja es ya una realidad
sentida en la sociedad cubana. No obstante, el matrimonio seguirá siendo
una alternativa valedera para constituir una familia, pero no la única, por
ello, el Derecho Familiar cubano tendrá que transitar por los senderos por
los que han discurrido ya otros ordenamientos jurídicos iberoamericanos,
en el sentido de que la convivencia afectiva y sexual de las relaciones
de pareja more uxorio, sea el fundamento de una delación hereditaria
más flexible, de lo contrario seguirá suscitándose lo que acontece en la
actualidad, a saber: un por ciento nada desdeñable de la población cubana
que ha optado como proyecto de vida para constituir su familia, la unión
de hecho, tiene en el testamento y en la designación de beneficiario mortis
causa en cuentas de ahorro las alternativas esenciales para proteger post
mortem en el orden patrimonial al supérstite. De lo contrario, será necesaria
la tramitación del multicitado proceso de reconocimiento judicial de la
unión matrimonial, dado que en la propia sucesión testamentaria, hasta
tanto no se obtenga tal sentencia, no podrá iniciarse el ejercicio de las
acciones de protección a la intangibilidad cuantitativa de la legítima (de
nulidad de la institución de heredero por preterición ex artículo 495.2 del
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