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Familia y Herencia


           soportado por quien la ley le reconoce plenos derechos sucesorios.
           Nada, es justo y equitativo la protección del inocente de buena fe, pero
           ¡Cuidado! No seamos excesivamente reverentes con unos en desmedro
           de los derechos de otros.

             III. El Derecho de Sucesiones cubano: desafíos sociales, modos de
           encararlos
             ¿Hacia dónde ha de ir nuestro Derecho de Sucesiones?

             La dinámica de la sociedad en la que vivimos nos lleva ineludiblemente
           de la mano a necesarios cambios que operarán en sede sucesoria. La
           demografía y las estadísticas se convierten en útiles herramientas para
           el jurista en pos de necesarios vaticinios. Hay que reforzar el papel de
           la familia en la sociedad como pilar esencial a su vez de la sucesión por
           causa de muerte. El afán de los seres humanos por dejar ordenada su
           sucesión no desaparece en nuestra sociedad, aun y cuando el contenido
           del derecho de propiedad se haya reducido.

             III.1. ¿Quién heredará al causante: el cónyuge supérstite o el supérstite
           de una unión de hecho?
             No es muy difícil ofrecer una respuesta a esta interrogante. La tendencia
           hacia la consensualidad en las relaciones de pareja es ya una realidad
           sentida en la sociedad cubana. No obstante, el matrimonio seguirá siendo
           una alternativa valedera para constituir una familia, pero no la única, por
           ello, el Derecho Familiar cubano tendrá que transitar por los senderos por
           los que han discurrido ya otros ordenamientos jurídicos iberoamericanos,
           en el sentido de que la convivencia afectiva y sexual de las relaciones
           de pareja more uxorio, sea el fundamento de una delación hereditaria
           más flexible, de lo contrario seguirá suscitándose lo que acontece en la
           actualidad, a saber: un por ciento nada desdeñable de la población cubana
           que ha optado como proyecto de vida para constituir su familia, la unión
           de hecho, tiene en el testamento y en la designación de beneficiario mortis
           causa en cuentas de ahorro las alternativas esenciales para proteger post
           mortem en el orden patrimonial al supérstite. De lo contrario, será necesaria
           la tramitación del multicitado proceso de reconocimiento judicial de la
           unión matrimonial, dado que en la propia sucesión testamentaria, hasta
           tanto no se obtenga tal sentencia, no podrá iniciarse el ejercicio de las
           acciones de protección a la intangibilidad cuantitativa de la legítima (de
           nulidad de la institución de heredero por preterición ex artículo 495.2 del


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