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El derecho de sucesiones en cifras


           y tanta notoriedad existe respecto de quien ha sido nombrado en una
           primera acta, como respecto de quien comparte la sucesión con aquel
           o aquellos e indebidamente fue excluido de ese primer título sucesorio,
           que con un acta de adición se complementa.

             El balance de estos años de conocimiento por el notario de las actas de
           declaratoria de herederos ha influido en sentido muy positivo en tanto:
             - enervó la lentitud que todo procedimiento judicial supone;
             - descongestionó los tribunales del conocimiento de un acto de
           jurisdicción voluntaria y que hasta esa fecha significaba un número
           considerable  de los  asuntos radicados; y
             - disminuyó los costes por concepto de trámites y demoras en la
           obtención del título sucesorio.

             Igual suerte ha corrido la tramitación de los títulos acreditativos de la
           adquisición del dominio por sucesión mortis causa sobre bienes inmuebles
           y aquellos de naturaleza mueble, sujetos a inscripción registral. La
           tendencia en este orden también es ineludiblemente hacia la solución
           extrajudicial. Resultan cada vez más ciertas las palabras del entonces
           notario de Avignon, André Lapéyre, quien en 1966, ante la Asociación de
           Juristas Europeos, en Lille pronunció una interesante conferencia  en la
           que expresó  que el itinerario del Derecho Notarial “no debe ser eclipsado
           jamás por el brillo de una bella contienda. El derecho contencioso es el
           derecho de los accidentes; no es el derecho de las creaciones. El derecho
           notarial no es el derecho de gentes enfermas, sino el derecho de personas
           saludables” . Precisamente en ello radica la grandeza de la función
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           notarial, en su carácter preventivo, lo cual en sede sucesoria tiene quizás
           su máxima expresión. Una sociedad no se mide por el número de litigios
           que resuelve anualmente los tribunales, ni tan siquiera por la celeridad
           o calidad técnica con la que se solucione el conflicto, sino por el número
           de litis que se eviten. Por ello, el número de escrituras públicas ha de
           ser inversamente proporcional al número de sentencias. Durante el
           quinquenio 2003-2007, mientras que ante notario se instrumentan por año
           de 10000 a 13000 escrituras sobre aceptación y adjudicación de herencia,
           aproximadamente se suscitan unos 1000 litigios sucesorios, es decir por
           cada adjudicación hereditaria vía notarial, se acude en un 0.09 % a la vía
           judicial. No obstante, nunca debe perderse de vista el limitado contenido
           del derecho de propiedad objeto de transmisión hereditaria en la sociedad
             17  LaFéyre, André,  “La Europa de los contratos. Realizaciones y posibilidades del notariado (25
           junio 1966)”, cfr. traducido en R.D.N., LXI-LXII, julio-diciembre 1968, pp. 133-152.

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