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Familia y Herencia
Código Civil como “herederos” especialmente protegidos. Si así fuere,
tiene en el orden subjetivo absoluta libertad para atribuir su patrimonio
a quiénes considere oportuno.
II.1.1. El título sucesorio testamentario es prevalente sobre el ab
intestato
En el sexenio 2003-2008 puede constatarse la prevalencia del título
sucesorio testamentario sobre el ab intestato. Según información del
Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, en
el cual hay que inscribir todo título sucesorio autorizado notarialmente
o pronunciado judicialmente en el improrrogable plazo de 72 horas (vid.
artículo 6.1 del Decreto-Ley No. 117/1989 de 18 de octubre, Del Registro
de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos), a pesar
del punto de inflexión de la curva que supuso el año 2006 en que por vez
primera se inscribieron en el país más de 30000 testamentos (concretamente
32041), la cifra de testamentos inscritos, en la que lleva la mayor parte
los testamentos notariales, se mantiene hasta el año 2008 en una cifra
próxima a los 30000, en una población que no alcanza los doce millones
de habitantes, y en la que según prescribe el artículo 29 del Código Civil
la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se alcanza a los 18
años de edad o por matrimonio del menor (que según el segundo párrafo
del artículo 3 del Código de Familia puede excepcionalmente contraerse
a los 14 años las mujeres y a los 16 años los hombres), empero en materia
testamentaria, cualquiera sea la naturaleza del tipo al cual se acude, se
requiere la plena capacidad jurídica con el alcance del citado artículo 29 del
Código Civil, pieza clave en materia de testamentifactio activa en nuestro
país. Luego entonces, la población “testamentariamente activa” en Cuba
es menor que la de otros países como España, que en el artículo 663.1º de
su Código Civil permite la posibilidad de acudir al testamento abierto
o cerrado a los mayores de 14 años, pues en todo caso, el testamento no
vincula al testador con su otorgamiento ya que si bien es perfecto para
el testador desde su otorgamiento es irrelevante ante mortem para los
terceros y, en consecuencia, como acto de última voluntad siempre se
puede volver sobre él . A ello agréguese que en el ordenamiento jurídico
15
cubano tampoco se le reconoce la posibilidad de testar en intervalo lúcido
a aquellas personas judicialmente incapacitadas, pero respecto de las
15 La tesis del doble estadio de relevancia jurídica que intenta explicar la naturaleza jurídica
del testamento, ha sido formulada y defendida con vehemencia por Jordano barea, Juan B., El
Testamento y su interpretación, Comares, Granada, 1999, p. 33 y RiVas marTínez, Juan José,
Derecho de Sucesiones. Común y Foral, tomo I, 2ª ed., Dykinson, Madrid, 1997, pp. 75-76.
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