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Familias ensambladas


             Expresa Ciuro Caldani que: “El complejo de herederos testamentarios
           que la ley permite y de herederos ab intestato y dotados de legitima que
           la ley asigna a una persona constituye un magnífico ejemplo de lo que
           el Derecho Sucesorio y en general la cultura piensan de ella” . Con ese
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           argumento defiende  la idea de “reconocer la invocacion ‘futuriza’ de los
           descendientes, de pasado de los ascendientes, de complementación de la
           persona del cónyuge y los colaterales, etc.” . Pero las claves de la sucesión
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           mortis causa para el autor siguen siendo los mismas, ni más, ni menos.
           Ciertamente los presupuestos de la sucesión ab intestato continúan siendo
           muchos más abstractos que los de la sucesión testamentaria, pero compete
           a los legisladores contemporaneizar la norma con la realidad social, si
           quieren que la primera alcance la eficacia y efectividad perseguidas.

             Es cierto que “… en la sucesión han de coadyuvar, por integración en el
           mismo nivel, los valores justicia, utilidad y amor. Una sucesión ha de ser
           justa y útil y ha de abrir cauces al amor” . Estos valores han de sopesarse,
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           y ser ubicados de manera equidistante, sin romper el justo equilibrio que
           ellos representan. La necesidad de redibujar el concepto de familia, de
           acercar los derechos hereditarios a los verdaderamente afectivos, más
           allá aún de la sangre y de adecuar los clásicos moldes de las sucesiones
           ab intestato a las nuevas formas familiares que pulsan el devenir de estos
           tiempos, son retos que debemos imponernos, si queremos despejar de
           una vez y por todas, las variables que conforman la compleja ecuación
           social que las familias ensambladas representan.

















             37   ciuro  caLdani,  Miguel  Ángel,  “Aportes  integrativistas  al  Derecho  de  sucesiones  (La
           sucesión como hora de la verdad de la persona física”, en Investigación y docencia, Nº 40, www.
           centrodefilosofia.org.ar, consultado el 3 de marzo del 2011, p. 33.
             38  Idem.
             39  Ibídem, p. 30.

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