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Familia y Herencia
hijo afín, huérfano de padre, o abandonado por éste, cuya madre además
no tiene ingreso económico alguno? ¿Por qué el Derecho no impone un
deber legal de legítima a ese padre afín, que ha tenido en vida tanta
responsabilidad como la educación, formación y transmisión de valores
hacia el hijo afín? Si se dan los presupuestos o conditio iuris, impuestos por
el legislador en el ámbito objetivo, entonces, ¿por qué no mutar los férreos
criterios que, amparados en el terreno subjetivo, sustentan la condición
de especial protección en la preexistencia de vínculos consanguíneos o
de vínculo marital? Igual acontece en el orden de los ascendientes ¿En
cuántos casos los padres afines no dependen económicamente del hijo
afín? Después de años de convivencia, es difícil llamar nietastros a los
nietos afines. Se trata de los hijos de aquellos hijos afines que han sido
criados desde edades tempranas. Muchos sienten el fallecimiento del
padre o del abuelo afín, con más pesar incluso que el del padre o el del
abuelo biológico. Ergo, si existe afectividad, convivencia, a la vez que
dependencia económica e ineptitud para trabajar ¿entonces por qué no
expandir la condición de especial protección hacia esos afines, en razón
misma de la solidaridad familiar, del afecto y del cariño? ¿Ha de seguir la
sangre monitoreando los derroteros del concepto de familia? ¿Deberemos
anclarnos en una familia nuclear intacta para derivar de ella los órdenes
sucesorios ab intestato? ¿Debería ser la legítima asistencial reconocida en el
vigente Código Civil como una vía para proteger a personas dependientes
o con discapacidad, siempre y cuando cumplan con el test de la sangr7.
Por mucho que nos cueste… familia ensamblada y sucesión ab intestato
no acaban de ser las variables de una ecuación lineal
Resulta bien difícil hacer cambiar la mente de las personas. Siglos de
arraigo no desaparecen así como por arte de magia. Familia ensamblada
y sucesión ab intestato todavía hoy no son las variables de una ecuación
lineal, cuyo saldo o resultado debiera ser el fortalecimiento de la
solidaridad familiar. Si como dijera Ihering, “a los ojos de la historia,
de la filosofía, la noción de la herencia comprende toda la civilización
humana. La sucesión es la condición de todo progreso humano, en el
sentido, de la historia de la civilización. El sucesor utiliza la experiencia
de su predecesor, realiza el capital intelectual y moral de éste. La historia
es el derecho hereditario en la vida de la humanidad” . Ergo, las normas
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del Derecho de sucesiones no pueden mantenerse impávidas ante los
impulsos que tensan las relaciones familiares actuales.
36 ihering, Rudolph von, El fin en el Derecho, traducción de Leonardo Rodríguez, Rodríguez
Serra, editor, Madrid, s. f., p. 55.
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