Page 132 - Fondo Editorial del CNL
P. 132

Familia y Herencia


           hijo afín, huérfano de padre, o abandonado por éste, cuya madre además
           no tiene ingreso económico alguno? ¿Por qué el Derecho no impone un
           deber legal de legítima a ese padre afín, que ha tenido en vida tanta
           responsabilidad como la educación, formación y transmisión de valores
           hacia  el hijo afín? Si se dan los presupuestos o conditio iuris, impuestos por
           el legislador en el ámbito objetivo, entonces, ¿por qué no mutar los férreos
           criterios que, amparados en el terreno subjetivo, sustentan la condición
           de especial protección en la preexistencia de vínculos consanguíneos o
           de vínculo marital? Igual acontece en el orden de los ascendientes ¿En
           cuántos casos los padres afines no dependen económicamente del hijo
           afín? Después de años de convivencia, es difícil llamar nietastros a los
           nietos afines. Se trata de los hijos de aquellos hijos afines que han sido
           criados desde edades tempranas. Muchos sienten el fallecimiento del
           padre o del abuelo afín, con más pesar incluso que el del padre o el del
           abuelo biológico. Ergo, si existe afectividad, convivencia, a la vez que
           dependencia económica e ineptitud para trabajar ¿entonces por qué no
           expandir la condición de especial protección hacia esos afines, en razón
           misma de la solidaridad familiar, del afecto y del cariño? ¿Ha de seguir la
           sangre monitoreando los derroteros del concepto de familia? ¿Deberemos
           anclarnos en una familia nuclear intacta para derivar de ella los órdenes
           sucesorios ab intestato? ¿Debería ser la legítima asistencial reconocida en el
           vigente Código Civil como una vía para proteger a personas dependientes
           o con discapacidad, siempre y cuando cumplan con el test de la sangr7.
           Por mucho que nos cueste… familia ensamblada y sucesión ab intestato
           no acaban de ser las variables de una ecuación lineal

             Resulta bien difícil hacer cambiar la mente de las personas. Siglos de
           arraigo no desaparecen así como por arte de magia. Familia ensamblada
           y sucesión ab intestato todavía hoy no son las variables de una ecuación
           lineal, cuyo saldo o resultado debiera ser el fortalecimiento de la
           solidaridad familiar. Si como dijera Ihering, “a los ojos de la historia,
           de la filosofía, la noción de la herencia comprende toda la civilización
           humana. La sucesión es la condición de todo progreso humano, en el
           sentido, de la historia de la civilización. El sucesor utiliza la experiencia
           de su predecesor, realiza el capital intelectual y moral de éste. La historia
           es el derecho hereditario en la vida de la humanidad” . Ergo, las normas
                                                          36
           del Derecho de sucesiones no pueden mantenerse impávidas ante los
           impulsos que tensan las relaciones familiares actuales.
             36  ihering, Rudolph von, El fin en el Derecho, traducción de Leonardo Rodríguez, Rodríguez
           Serra, editor, Madrid, s. f.,  p. 55.

                                         130
   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137