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Familia y Herencia


           que mejor se adapten a la realidad actual.

             Sobre esta base, el texto que ahora, compendiado, nos presenta el Fondo
           Editorial del Colegio de Notarios de Lima es muy sugerente. Por lo pronto,
           el autor declara su molestia, casi dolor, por el encasillamiento segregado
           con el que dos ramas del Derecho civil como Familia y Sucesiones ha sido
           tratadas por la ley, la jurisprudencia y la doctrina; cuando, cualquiera que
           se haya aproximado a ambas con cierto rigor no ha podido sino estudiarlas
           de forma entrelazada. Porque ¿quiénes son los legitimarios?, ¿quiénes
           son los sucesores intestados? ¿quiénes tienen derecho a la reversión o a
           la troncalidad (allí donde exista, claro)?.

             Ahora bien, Leonardo no se queda en el lamento. No es su forma de
           proceder, ni de quejarse. Si, a su juicio, hay algún defecto, algún  error,
           algún vacío legal,  después de denunciarlo, sugiere soluciones.

             En este sentido, confieso que el abanico de propuestas, tomadas de la
           ley y de la práctica jurídica cubana, me ha parecido riquísimo, ingenioso
           y digno de tenerse muy en cuenta.

             Por lo pronto, arroja sobre el tapete esa idea, más bien anglosajona,
           que paulatinamente se va abriendo paso en el Derecho continental o
           latino-germánico: la sustitución de la legítima por una suerte de derecho
           alimenticio post mortem. En una época en la que, en la mayoría de nuestros
           países, la legítima nace cuando el legitimario es ya una persona madura,
           sino mayor, y con su vida, mal que bien, resuelta…¿conserva la legítima su
           prístino sentido de dar a los hijos el sustento necesario para salir adelante
           en los primeros años de juventud o profesión? No lo parece. Y, al mismo
           tiempo, no perdamos de vista que el reconocimiento de la legítima (en
           especial si es fuerte y amplia, como la del Código civil español) supone
           que alguien se verá perjudicado por ello: la atribución a alguien de un
           derecho supone que se le niega a otra persona, o que a ésta se le impone
           una obligación (y tal persona quizá sea el viudo, ya mayor, del causante,
           en previsible situación de necesidad). Bien. Habrá que madurar estas
           propuestas que conceden derechos mortis causa a aquellos (menores,
           incapaces, ancianos) que realmente lo necesitan.

             No es de menor importancia el tratamiento, profundo y extenso, de las
           uniones de hecho, de tan problemática regulación: el quiz no es sólo cómo


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