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Familia y Herencia


           sucesorias pero en su necesaria vinculación, de modo que no prevalezcan
           enfoques de uno y otro orden en su análisis. Cada artículo refleja una
           unidad temática diferente, recreándose no solo el estudio del estado del
           arte en el Derecho cubano, sino también en el Derecho comparado de
           nuestro entorno sociogeográfico. A fin de cuentas, una buena parte de
           las problemáticas estudiadas son denominador común en todo nuestro
           continente. Las sucesiones por causa de muerte siguen en la mayoría de los
           ordenamientos jurídicos iberoamericanos abandonadas al mejor postor,
           en plena desarmonía con los ordenamientos jurídicos familiares. Tal
           pareciere que estuviéremos frente a compartimentos estancos, sin puntos
           de conexión perennes, olvidándonos que al Derecho familiar y al sucesorio
           hay que aplicarles como en la física la ley de los vasos comunicantes.
           La recepción de las nuevas formas familiares, las mutaciones en la
           concepción de la filiación (tanto natural como la adoptiva), las nuevas vías
           de autoprotección de la persona, el reordenamiento del estatuto jurídico
           de la tutela, el protagonismo que ha ido alcanzando el parentesco por
           afinidad, suponen un necesario ajuste de las rígidas normas sucesorias. Si
           se piensa en clave de un Derecho de las familias del siglo XXI, se impone
           entonces una reformulación de las bases que hasta ahora han sustentado
           el Derecho sucesorio, anclado esencialmente en los pilares romanísticos
           que en este sector del Derecho civil se hacen más evidentes que en otros.

             Las sucesiones codificadas por Napoleón a inicios del siglo XIX poco
           han mutado en algo más de dos siglos. Sus pedestales siguen siendo
           los mismos. La falta de reformas que oxigenen los cansados pulmones
           de nuestras normas sucesorias es una constante en la casi totalidad
           de nuestros países. El proceso de recodificación que desde mediados
           del pasado siglo ha vivido nuestro continente pocos vientos ha traído
           al Derecho sucesorio. Y diría que incluso el proceso de codificación
           familiar que ha operado en algunos países de la región (Costa Rica,
           Bolivia, Cuba, Honduras, El Salvador, Panamá), ha agrietado aún más el
           terreno en que se sustentan ambas materias, al quedar anquilosadas las
           normas sucesorias, frente a las de contenido familiar, cargadas de nuevos
           valores y con el influjo de una doctrina científica con posiciones inclusive
           ideológicas distintas a las de los codificadores del siglo XIX. Téngase en
           cuenta que una buena parte de los códigos civiles iberoamericanos fueron
           sancionados durante el siglo XIX o principios del XX y la codificación
           familiar se inicia en la década de los años 70 del siglo pasado.




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