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Familia y Herencia
sucesorias pero en su necesaria vinculación, de modo que no prevalezcan
enfoques de uno y otro orden en su análisis. Cada artículo refleja una
unidad temática diferente, recreándose no solo el estudio del estado del
arte en el Derecho cubano, sino también en el Derecho comparado de
nuestro entorno sociogeográfico. A fin de cuentas, una buena parte de
las problemáticas estudiadas son denominador común en todo nuestro
continente. Las sucesiones por causa de muerte siguen en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos iberoamericanos abandonadas al mejor postor,
en plena desarmonía con los ordenamientos jurídicos familiares. Tal
pareciere que estuviéremos frente a compartimentos estancos, sin puntos
de conexión perennes, olvidándonos que al Derecho familiar y al sucesorio
hay que aplicarles como en la física la ley de los vasos comunicantes.
La recepción de las nuevas formas familiares, las mutaciones en la
concepción de la filiación (tanto natural como la adoptiva), las nuevas vías
de autoprotección de la persona, el reordenamiento del estatuto jurídico
de la tutela, el protagonismo que ha ido alcanzando el parentesco por
afinidad, suponen un necesario ajuste de las rígidas normas sucesorias. Si
se piensa en clave de un Derecho de las familias del siglo XXI, se impone
entonces una reformulación de las bases que hasta ahora han sustentado
el Derecho sucesorio, anclado esencialmente en los pilares romanísticos
que en este sector del Derecho civil se hacen más evidentes que en otros.
Las sucesiones codificadas por Napoleón a inicios del siglo XIX poco
han mutado en algo más de dos siglos. Sus pedestales siguen siendo
los mismos. La falta de reformas que oxigenen los cansados pulmones
de nuestras normas sucesorias es una constante en la casi totalidad
de nuestros países. El proceso de recodificación que desde mediados
del pasado siglo ha vivido nuestro continente pocos vientos ha traído
al Derecho sucesorio. Y diría que incluso el proceso de codificación
familiar que ha operado en algunos países de la región (Costa Rica,
Bolivia, Cuba, Honduras, El Salvador, Panamá), ha agrietado aún más el
terreno en que se sustentan ambas materias, al quedar anquilosadas las
normas sucesorias, frente a las de contenido familiar, cargadas de nuevos
valores y con el influjo de una doctrina científica con posiciones inclusive
ideológicas distintas a las de los codificadores del siglo XIX. Téngase en
cuenta que una buena parte de los códigos civiles iberoamericanos fueron
sancionados durante el siglo XIX o principios del XX y la codificación
familiar se inicia en la década de los años 70 del siglo pasado.
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