Page 23 - Fondo Editorial del CNL
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“En este trabajo póstumo de las vidas que fueron,
                            descubrimos los contornos de la existencia para otro.
              En esto estriba la garantía y el progreso de toda nuestra civilización.
                                  Se define con la expresión jurídica de herencia.
                     Mi existencia no termina conmigo mismo,  aprovecha a otro;
                   tal es el pensamiento que sirve de base al derecho hereditario.”

                                                                    Ihering

                     “… no se pierda de vista que el derecho sucesorio ha nacido,
              históricamente, como una institución al servicio de la familia y debe
                                                     seguir vinculado a ella”

                                                            Castán Tobeñas

                                       Sumario:

           1. La familia y la herencia: dos figuras sincrónicas en la dinámica social.
           2. Las tensiones entre la familia y la herencia en el Derecho cubano.
           2.1. El derecho de sucesión ab intestato del cónyuge supérstite en
           los supuestos de extinción de la convivencia afectivo-marital. 2.2. El
           inocente de buena fe en las uniones de hecho putativas, su pretendida
           concurrencia en la sucesión ab intestato del bígamo. 2.3. La participación
           del cónyuge supérstite en  la sucesión de los bienes comunes del
             fallecido. 3. Precisos giros copernicanos en función de la sincronía.

             1. La familia y la herencia: dos figuras sincrónicas en la dinámica social
             “(L)a persona humana no es una isla en el mundo. Nace en el seno de una
           familia y fallece con relaciones familiares, más próximas o más remotas” .
                                                                         1
           Tradicionalmente la familia y la herencia han ido de la mano, incluso se
           ha entendido que la segunda  es expresión prolongada de la primera, en
           el sentido de que con la herencia se protege post mortem la familia del
             * Publicado en Revista Ius del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, N° 29, año VI,
           enero-junio 2012, pp. 150-186.
             1  Lohmann Luca  de Tena, Guillermo, Derecho de Sucesiones, tomo I, 1ª edición, Pontificia
           Universidad Católica del Perú, Fondo editorial, Lima, 1995, p. 27.

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