Page 26 - Fondo Editorial del CNL
P. 26

Familia y Herencia


           familiar que resulta paradójico que se deje a un lado el estudio de la
           conexidad que opera entre familia y herencia. Los propios familistas
           al deslindar la parcela de la que se ocupan erigen muros, en ocasiones
           hasta aparentemente infranqueables, para aislar “su materia”, de otras
           que pueden resultar afines. Pero no se trata de cuestiones didácticas
           o metodológicas, sino ontológicas per se. Cada vez son más evidentes
           las tensiones que protagonizan la familia y la herencia en el Derecho
           cubano. No se puede hablar de familia, si no se alcanza con ella, la propia
           sucesión por causa de muerte, como expresión natural de la vida. No hay
           dudas que aun cuando se abogue por una libertad de testar, es lo más
           común que la persona disponga de su sucesión a favor de otras que están
           emparentadas con él por vínculos consanguíneos o afines, o en beneficio
           de su cónyuge o pareja de hecho, es decir, a favor de la familia, ya sea
           esta nuclear o extendida.

             Empero, las tensiones entre la familia y la herencia se sienten, y en el
           Derecho cubano se hacen palpables, en primer orden desde el mismo
           momento en que la familia y la herencia tienen asentamientos legales
           diversos, el Código de Familia es anterior, -cronológicamente hablando- al
           Código Civil, responden al proceso de recodificación operado en Cuba
           en las primeras décadas de la Revolución, pero aun así, sus ponentes y su
           proceso de aprobación fue disímil. El Código de Familia deja subsistente
           un Derecho sucesorio reconocido en un Código Civil decimonónico,
           para más impuesto en Cuba por España, del cual se sabía al momento
           de aprobación del citado Código de Familia, que lo que le restaba por
           vivir era efímero, pero aún así, subsistente tras la entrada en vigor de un
           Código calificado como uno de los más “progresistas” para la década de
           los setenta en Latinoamérica, de modo que durante más de una década
           “conviven” un Código de Familia de avanzada, de corte socialista y
           un Código Civil del XIX de corte semifeudal, que responde a otros
           requerimientos históricos y sociales. No obstante, no puede negarse que
           el Código de Familia cubano se ajusta en su modelo a ciertos perfiles en
           materia sucesoria que luego fueran abrogados por el Código Civil de 1987,
           el que a su vez no encuentra apoyo en las normas del Código de Familia
           que nunca se ajustaron a los cambios introducidos por este último en
           sede sucesoria. Lamentablemente hoy día ambos han quedado a su vez
           desfasados con la historia contemporánea de nuestro país y no responde
           el primero a las familias que hoy tienen reconocimiento social, ni tampoco
           el segundo a los reclamos que en materia sucesoria estas familias exigen,


                                          24
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31