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Familia y Herencia
familiar que resulta paradójico que se deje a un lado el estudio de la
conexidad que opera entre familia y herencia. Los propios familistas
al deslindar la parcela de la que se ocupan erigen muros, en ocasiones
hasta aparentemente infranqueables, para aislar “su materia”, de otras
que pueden resultar afines. Pero no se trata de cuestiones didácticas
o metodológicas, sino ontológicas per se. Cada vez son más evidentes
las tensiones que protagonizan la familia y la herencia en el Derecho
cubano. No se puede hablar de familia, si no se alcanza con ella, la propia
sucesión por causa de muerte, como expresión natural de la vida. No hay
dudas que aun cuando se abogue por una libertad de testar, es lo más
común que la persona disponga de su sucesión a favor de otras que están
emparentadas con él por vínculos consanguíneos o afines, o en beneficio
de su cónyuge o pareja de hecho, es decir, a favor de la familia, ya sea
esta nuclear o extendida.
Empero, las tensiones entre la familia y la herencia se sienten, y en el
Derecho cubano se hacen palpables, en primer orden desde el mismo
momento en que la familia y la herencia tienen asentamientos legales
diversos, el Código de Familia es anterior, -cronológicamente hablando- al
Código Civil, responden al proceso de recodificación operado en Cuba
en las primeras décadas de la Revolución, pero aun así, sus ponentes y su
proceso de aprobación fue disímil. El Código de Familia deja subsistente
un Derecho sucesorio reconocido en un Código Civil decimonónico,
para más impuesto en Cuba por España, del cual se sabía al momento
de aprobación del citado Código de Familia, que lo que le restaba por
vivir era efímero, pero aún así, subsistente tras la entrada en vigor de un
Código calificado como uno de los más “progresistas” para la década de
los setenta en Latinoamérica, de modo que durante más de una década
“conviven” un Código de Familia de avanzada, de corte socialista y
un Código Civil del XIX de corte semifeudal, que responde a otros
requerimientos históricos y sociales. No obstante, no puede negarse que
el Código de Familia cubano se ajusta en su modelo a ciertos perfiles en
materia sucesoria que luego fueran abrogados por el Código Civil de 1987,
el que a su vez no encuentra apoyo en las normas del Código de Familia
que nunca se ajustaron a los cambios introducidos por este último en
sede sucesoria. Lamentablemente hoy día ambos han quedado a su vez
desfasados con la historia contemporánea de nuestro país y no responde
el primero a las familias que hoy tienen reconocimiento social, ni tampoco
el segundo a los reclamos que en materia sucesoria estas familias exigen,
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