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Familia y herencia en el derecho cubano


           con mucho retraso, y es la plasmación de una determinada concepción
           de las relaciones sociales, de la familia y del individuo. En el Derecho
           sucesorio es, precisamente, la concepción de la familia la que con mayor
           intensidad influye” .
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             De este modo, familia y herencia actúan como  eslabones de una cadena,
           directamente engarzados. Empero, esta conexión no es solo estructural,
           sino también funcional. Tanto en la familia, como luego en la sucesión
           por causa de muerte, cobran especial sustantividad los valores a los que
           ellas han de responder, sustentados en tiempo y lugar. No se concibe una
           mutación de estos valores en el orden familiar, si a su vez no repercuten
           con igual intensidad en el sucesorio. La sucesión por causa de muerte está
           en gran medida erigida sobre las pilastras del edificio familiar. Los órdenes
           de la sucesión ab intestato están informados de los afectos familiares, los
           cuales se presumen. Lo que acontece es que esta presunción afectiva no
           es estática. En la misma medida en que el Derecho extiende su manto
           protector a nuevas formas familiares, sus miembros deben cobrar igual
           protagonismo en las normas sucesorias. Así, v.gr., resulta un verdadero
           conato de egoísmo que el legislador les deje la posibilidad de concurrir a
           la sucesión, según el mero arbitrio del testador, de manera que las normas
           familiares le cobijen y las sucesorias, como en ocasiones suele suceder, le
           den la espalda. Si bien el testamento es la ley de la sucesión, el principio
           de solidaridad familiar cobra mayor protagonismo en las sucesiones
           legítima e intestada, incentivado por el animus legislatoris.

             La realidad social cubana ofrece hoy día un variopinto panorama de
           las diversas formas familiares elegidas por las personas para desarrollar
           su proyecto de vida, aunque en nuestro entorno las normas familiares no
           siempre están atentas a ellas, ni qué decir aquellas de naturaleza sucesoria.
           No obstante, en todo caso, es necesaria una doble mirada, o si se quiere
           una mirada única, prolongada, en la que la protección desde el Derecho
           no se detenga en el entorno familiar, pues precisamente la muerte de uno
           de sus miembros, hace brotar relaciones de contenido sucesorio que han
           de estar también a buen recaudo.

             2. Las tensiones entre la familia y la herencia en el Derecho cubano
             Llama la atención que este enfoque sea tan poco tratado por la
           doctrina científica. Hoy día se escribe tanto en temas de Derecho
             7  Pereña Vicente, Montserrat, “Supervivencia de la legítima tras las adaptaciones del Derecho
           sucesorio a la sociedad del siglo XXI”, en El Derecho de…, cit., p. 94.

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