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Familia y herencia en el derecho cubano
con mucho retraso, y es la plasmación de una determinada concepción
de las relaciones sociales, de la familia y del individuo. En el Derecho
sucesorio es, precisamente, la concepción de la familia la que con mayor
intensidad influye” .
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De este modo, familia y herencia actúan como eslabones de una cadena,
directamente engarzados. Empero, esta conexión no es solo estructural,
sino también funcional. Tanto en la familia, como luego en la sucesión
por causa de muerte, cobran especial sustantividad los valores a los que
ellas han de responder, sustentados en tiempo y lugar. No se concibe una
mutación de estos valores en el orden familiar, si a su vez no repercuten
con igual intensidad en el sucesorio. La sucesión por causa de muerte está
en gran medida erigida sobre las pilastras del edificio familiar. Los órdenes
de la sucesión ab intestato están informados de los afectos familiares, los
cuales se presumen. Lo que acontece es que esta presunción afectiva no
es estática. En la misma medida en que el Derecho extiende su manto
protector a nuevas formas familiares, sus miembros deben cobrar igual
protagonismo en las normas sucesorias. Así, v.gr., resulta un verdadero
conato de egoísmo que el legislador les deje la posibilidad de concurrir a
la sucesión, según el mero arbitrio del testador, de manera que las normas
familiares le cobijen y las sucesorias, como en ocasiones suele suceder, le
den la espalda. Si bien el testamento es la ley de la sucesión, el principio
de solidaridad familiar cobra mayor protagonismo en las sucesiones
legítima e intestada, incentivado por el animus legislatoris.
La realidad social cubana ofrece hoy día un variopinto panorama de
las diversas formas familiares elegidas por las personas para desarrollar
su proyecto de vida, aunque en nuestro entorno las normas familiares no
siempre están atentas a ellas, ni qué decir aquellas de naturaleza sucesoria.
No obstante, en todo caso, es necesaria una doble mirada, o si se quiere
una mirada única, prolongada, en la que la protección desde el Derecho
no se detenga en el entorno familiar, pues precisamente la muerte de uno
de sus miembros, hace brotar relaciones de contenido sucesorio que han
de estar también a buen recaudo.
2. Las tensiones entre la familia y la herencia en el Derecho cubano
Llama la atención que este enfoque sea tan poco tratado por la
doctrina científica. Hoy día se escribe tanto en temas de Derecho
7 Pereña Vicente, Montserrat, “Supervivencia de la legítima tras las adaptaciones del Derecho
sucesorio a la sociedad del siglo XXI”, en El Derecho de…, cit., p. 94.
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