Page 24 - Fondo Editorial del CNL
P. 24

Familia y Herencia


           autor de la sucesión. Históricamente la sucesión se ha incardinado a favor
           de la familia, de ahí que los fundamentos de la sucesión intestada han
           sido situados por un sector de la doctrina científica en la protección de la
           familia que en definitiva ha sido quien ha contribuido en la formación del
           patrimonio que se transmite por causa de muerte. Desde los inicios del
           siglo XX, hace casi cien años Valverde y Valverde situaba el derecho de
           sucesión como un eslabón cuya función era, entre otras, mantener vivo “el
           sentimiento de solidaridad de la familia” . Más tarde se ha dicho, no sin
                                               2
           razón, que el fundamento de la sucesión por causa de muerte descansa
           “en el valor moral de los vínculos de sangre”, en la idea profundamente
           arraigada del afán del hombre “de dejar a sus hijos lo que haya adquirido
           durante su vida” . Con un argumento, que si bien no deja de ser rebatible,
                          3
           no puede desatenderse, dadas las razones que se han esgrimido para
           fundamentar la sucesión por causa de muerte, conectadas en esencia con
           la familia, en tan orden se ha llegado a decir que “El hombre no vive para
           sí solo, sino también para su familia, a la que debe sustentar, educar y
           proteger. La propiedad no es sino un medio de cumplir estos deberes;
           luego si la persona sobre quien recaen desaparece del mundo, pero no
           desaparecen las cosas destinadas a la satisfacción de dichos deberes,
           deben estas permanecer en la familia, de la cual constituyen el medio
           de conservación” .
                           4
             Como explica el profesor chileno Tapia Rodríguez “la herencia es,
           ante todo, una relación de familia. Diferida preferentemente en favor de
           los hijos, simbólicamente testifica que éstos son parte de la familia (‘este
           es mi heredero’, se suele decir comúnmente de los hijos)” . Al decir de
                                                              5
           Carbonnier “es una promesa de continuidad en el futuro, de que entrarán
           por intermedio de los hijos en un tiempo que su condición humana les
           negó” . Por ello, también le asiste razón a la profesora Pereña Vicente
                 6
           cuando expresa: “El Derecho civil, y el sucesorio no es una excepción, se
           positiviza en sintonía con la evolución de la sociedad, aunque en ocasiones
             2  VaLVerde y VaLVerde, Calixto, Tratado de Derecho Civil español, Tomo V – Parte especial.
           Derecho de sucesión mortis causa, Talleres Tipográficos Cuesta, Valladolid, 1916, p. 29.
             3  o’caLLaghan Muñoz, Xavier, Compendio de Derecho Civil, tomo V- Derecho de sucesiones,
           EDERSA, Madrid, 1987, p.  14.
             4  ricci, Francisco, Derecho Civil teórico y práctico, tomo V – Derecho de sucesiones, traducción
           Eduardo Ovejero, La España Moderna, Madrid, s.f., pp. 2-3.
             5  Tapia rodríguez, Mauricio, “Evolución y perspectivas del Derecho sucesorio chileno”, en El
           Derecho de Sucesiones en Iberoamérica. Tensiones y retos, bajo mi coordinación, Temis, Ubijus,
           Reus, Zavalia, Bogotá, México D. F., Madrid, Buenos Aires, 2009, p. 119
             6  carbonnier, cit. pos Tapia rodríguez, M., “Evolución y perspectivas…”, cit., pp. 119-120.

                                          22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29