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“El amor, para que sea auténtico, debe costarnos”
                                                    Madre Teresa de Calcuta

                                       Sumario:

           1. Personas con discapacidad y herencia a la luz del artículo 12.5 de
           la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
           2. Legítimas y discapacidad. 2.1. Las legítimas: minoración de su
           cuantía y de la cualidad de sus destinatarios. Panorama en el Derecho
           iberoamericano. 2.2. Los “herederos” especialmente protegidos y las
           personas con discapacidad: ¿Círculos concéntricos o secantes? 2.3.
           Dimensión objetiva de su regulación. 2.3.1. La dependencia económica
           respecto del causante  y la inaptitud para trabajar: en pos de una relectura
           de la norma más allá de su exégesis. Los valores que la figura evoca.
           2.4. La expansión de la dimensión subjetiva. 2.4.1. Descendientes con
           discapacidad: ¿Necesaria prelación? 2.4.2.  Ancianidad, discapacidad y
           condición de heredero. El orden de los ascendientes. 2.4.3. Hermanos
           con discapacidad: la necesidad de su protección. Valoraciones de iure
                              condendo. 3. Post scriptum.

             1. Personas con discapacidad y herencia a la luz del artículo 12.5 de
           la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
             Estoy consciente que no es la sucesión por causa de muerte el eslabón
           más significativo en pos de la protección a las personas con discapacidad.
           La integración social no opera a partir de la posición como testadores o
           como sucesores de quienes tienen algún tipo de discapacidad, cualquiera
           sea la naturaleza de esta. No obstante, reconozco que el artículo 12.5
           de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
           presupone que “los Estados Partes tomarán las medidas que sean pertinentes
           y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en
           igualdad de condiciones con los demás, a (…) heredar bienes”. Ello per se

             *  Publicado en Revista del Instituto de Derecho e Integración, Colegios de escribanos de la
           provincia de Santa Fe, Rosario, Argentina, año 3, Nº 5, 2011,  pp. 7-61 y en la Revista de Derecho
           de Familia y de las Personas, Buenos Aires, año III, No. 3, abril del 2011, pp. 159-178.

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