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Familia y Herencia
Este gran abanico que ofrece el estudio de los sistemas legitimarios
en el Derecho comparado nos conduce a la conclusión de que en el
sistema de Derecho continental las legítimas se imponen como freno a
la libertad de testar y aún los códigos de segunda generación como los
de Bolivia, Perú, Paraguay y Brasil no se han atrevido a desmembrar del
sistema sucesorio la tutela que dispensa a los parientes más allegados
las legítimas. Empero, lo que resulta hoy de urgente reforma en nuestro
contexto jurídico es la necesidad de reducir el monto o cuantía de esas
legítimas en países como Argentina o Bolivia en los que su existencia,
cuando hay descendientes, obnubila toda posibilidad de testar, en tanto
la cuantía de libre disposición resulta tan insignificante que no merece
acudir al testamento como acto dispositivo patrimonial por causa de
muerte, por excelencia. En este sentido se pronuncia un sector importante
de la doctrina científica quien aboga porque el Derecho de Sucesiones
mantenga un equilibrio entre las reglas imperativas y las reglas de la
autonomía, de modo que no puede existir una absoluta voluntad de
testar (expresión de la soberanía del derecho de propiedad), ni tampoco
un sistema de legítimas total (en nombre de la solidaridad familiar y de la
igualdad), equilibrio que se pudiera lograr mediante una disminución de
las legítimas y un fortalecimiento de institutos que permitan una mayor
solidaridad familiar con el más débil, como el fideicomiso testamentario,
la mejora, el derecho real de habitación del cónyuge supérstite . En tal
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3 Según el parecer de la profesora Graciela medina en su valioso artículo “Los principios de la
codificación contemporánea: su reflejo en el derecho sucesorio”, p. 6, en www.GracielaMedina.
com, consultado el 25 de noviembre del 2005. En él expresa la importante académica cómo la
reducción de las legítimas ha sido una preocupación constante por los autores de reformas al Código
Civil de VéLez sÁrsFieLd. En el anteproyecto de Bibiloni y en el anteproyecto de 1936 la legítima
se reducía a 2/3 del haber hereditario, cuando existían descendientes legítimos. Mientras que en el
anteproyecto de LLambías, se seguía el modelo francés y se establecía legitimas móviles de acuerdo
con la cantidad de hijos del causante. La legítima era de la mitad si existía un sólo descendiente, de
dos tercios si se dejaba dos o tres descendientes y de un cuarto en el caso de un mayor número de
ellos. De igual manera “… los congresos y jornadas realizados en la Argentina, con diferencias de
matices se inclinaron por un otorgamiento de una mayor libertad de testar.
”En una posición extrema, se propició la absoluta libertad de testar en el Primer Congreso
Notarial Argentino celebrado en Buenos Aires en 1917. En él se formularon reflexiones sobre la
frecuencia con que los notarios han observado los casos de personas que protestan contra la ley,
porque no les permite disponer más libremente sus bienes y sobre la verdadera solución que estaría,
no en reducir las legítimas, sino en declarar la amplia facultad de testar.
”En posiciones intermedias se pronunciaron las III Jornadas Nacionales de Derecho Civil
celebradas en Tucumán en 1967 y las IX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de Mar del Plata
de 1983. En la primera de ellas se propició un prudente aumento de la porción disponible y una
correlativa disminución de la porción legítima. Mientras que en las Jornadas celebradas en Mar del
Plata, además se recomendó que el causante sea facultado para aplicar un porcentaje de la porción
legítima a favor de los descendientes para mejorar a alguno o algunos de ellos”.
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