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Familia y Herencia


             Este gran abanico que ofrece el estudio de los sistemas legitimarios
           en el Derecho comparado nos conduce a la conclusión de que en el
           sistema de Derecho continental las legítimas se imponen como freno a
           la libertad de testar y aún los códigos de segunda generación como los
           de Bolivia, Perú, Paraguay y Brasil no se han atrevido a desmembrar del
           sistema sucesorio la tutela que dispensa a los parientes más allegados
           las legítimas. Empero, lo que resulta hoy de urgente reforma en nuestro
           contexto jurídico es la necesidad de reducir el monto o cuantía de esas
           legítimas en países como Argentina o Bolivia en los que su existencia,
           cuando hay descendientes, obnubila toda posibilidad de testar, en tanto
           la cuantía de libre disposición resulta tan insignificante que no merece
           acudir al testamento como acto dispositivo patrimonial por causa de
           muerte, por excelencia. En este sentido se pronuncia un sector importante
           de la doctrina científica quien aboga porque el Derecho de Sucesiones
           mantenga un equilibrio entre las reglas imperativas y las reglas de la
           autonomía, de modo que no puede existir una absoluta voluntad de
           testar (expresión de la soberanía del derecho de propiedad), ni tampoco
           un sistema de legítimas total (en nombre de la solidaridad familiar y de la
           igualdad), equilibrio que se pudiera lograr mediante una disminución de
           las legítimas y un fortalecimiento de institutos que permitan una mayor
           solidaridad familiar con el más débil, como el fideicomiso testamentario,
           la mejora, el derecho real de habitación del cónyuge supérstite . En tal
                                                                   3
             3  Según el parecer de la profesora Graciela medina en su valioso artículo “Los principios de la
           codificación contemporánea: su reflejo en el derecho sucesorio”, p. 6, en www.GracielaMedina.
           com, consultado el 25 de noviembre del 2005. En él expresa la importante académica cómo la
           reducción de las legítimas ha sido una preocupación constante por los autores de reformas al Código
           Civil de VéLez sÁrsFieLd. En el anteproyecto de Bibiloni y en el anteproyecto de 1936 la legítima
           se reducía a 2/3 del haber hereditario, cuando existían descendientes legítimos. Mientras que en el
           anteproyecto de LLambías, se seguía el modelo francés y se establecía legitimas móviles de acuerdo
           con la cantidad de hijos del causante. La legítima era de la mitad si existía un sólo descendiente, de
           dos tercios si se dejaba dos o tres descendientes y de un cuarto en el caso de un mayor número de
           ellos. De igual manera “… los congresos y jornadas realizados en la Argentina, con diferencias de
           matices se inclinaron por un otorgamiento de una mayor libertad de testar.
             ”En  una posición  extrema,  se propició la  absoluta  libertad  de testar  en el  Primer  Congreso
           Notarial Argentino celebrado en Buenos Aires en 1917. En él se formularon reflexiones sobre la
           frecuencia con que los notarios han observado los casos de  personas que protestan contra la ley,
           porque no les permite disponer más libremente sus bienes y sobre la verdadera solución que estaría,
           no en reducir las legítimas, sino en declarar la amplia facultad de testar.
             ”En posiciones intermedias  se pronunciaron  las III Jornadas Nacionales  de Derecho Civil
           celebradas en Tucumán en 1967 y las IX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de Mar del Plata
           de 1983. En la primera de ellas se propició un prudente aumento de la porción disponible y una
           correlativa disminución de la porción legítima. Mientras que en las Jornadas celebradas en Mar del
           Plata, además se recomendó que el causante sea facultado para aplicar un porcentaje de la porción
           legítima a favor de los descendientes para mejorar a alguno o algunos de ellos”.

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