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Legítima y discapacidad
realidad social de este tiempo.
Si se asumiera la segunda posición, sigue expresando Delgado
Echevarría, la supresión no sería el objetivo, sino todo lo más, reducir las
legítimas al revelarse excesivas en el momento actual. La reducción no
sólo sería cuantitativa sino también reducción en el número de grados de
parentesco de los llamados como legitimarios (supresión de la legítima de
los ascendientes o limitación sólo al primer grado). Flexibilizar también
las legítimas, concibiéndolas como créditos contra la herencia y no como
parte alícuota de ella .
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En la misma medida que la reducción de las cuotas de las legítimas es
una aspiración de un sector de la doctrina científica, este mismo sector
propone, no sin razón, la necesidad de que estas puedan ser empleadas
como una fórmula de tutela o protección de las personas con discapacidad.
En ese orden vienen las proposiciones del profesor Delgado Echevarría,
a su juicio es plausible “…una reforma en profundidad del sistema
legitimario del Código civil. Cabe sugerir la supresión de la legítima
de los ascendientes, salvo atribuciones asistenciales (…)” . En tanto los
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profesores argentinos Graciela Medina y Horario Maderna Etchegaray
abogan por el fideicomiso testamentario como una vía alternativa
de protección de las personas con discapacidad y de aquellas que
judicialmente se han declarado incapacitadas, alternativa que sería mucho
más eficaz en la misma proporción en que los ordenamientos jurídicos
den paso a una libertad de testar cuantitativa y cualitativamente superior,
de modo que haya más cobertura para la autonomía de la voluntad del
disponente por causa de muerte. Posibilidad que a su juicio logra el
Proyecto de Código Civil argentino de 1998, en el que: “La antinomia
libertad y solidaridad también se vislumbra en el ámbito del Derecho de
Sucesiones, donde el juego es tripartito porque en aras de la libertad se
amplía la cuota de libre disposición de bienes para después de la muerte,
en pro de la solidaridad familiar se mantiene el sistema de legítimas pero
teniendo en cuenta la tuición de los más débiles se permite la constitución
de fideicomiso testamentario aún en vulneración de la legítima, cuando
este es constituido a favor de menores e incapaces” .
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9 Vid. “¿Reforma del Derecho de…? cit.
10 deLgado echeVarría, Jesús, “Propuesta de conclusiones”, principal, Sucesiones: Política del
Derecho, document.php?id=159, consultado el 28 de mayo de 2007, p. 1.
11 En efecto, el Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 reglamenta expresamente el
Fideicomiso, en los artículos 1452 a 1485 del Libro Cuarto “De los Derechos Personales”, título
III, de los “Contratos en particular”, Capítulo XXII “Fideicomiso” y dedica su sección octava al
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