Page 148 - Fondo Editorial del CNL
P. 148

Familia y Herencia


             El fideicomiso testamentario en un régimen de legítimas fuertes como
           el actualmente vigente en Argentina “… es de escasa utilidad por cuanto
           solo se puede constituir en la limitadísima cuota de libre disposición, esto
           priva de eficacia al instituto como manera de protección de los incapaces.

             ”El sistema actual deja sin solución a los padres de hijos incapaces,
           quienes tienen una preocupación constante, en determinar quién
           se va a ocupar de ellos después de la muerte de los progenitores, y
           fundamentalmente quién se va a ocupar de cubrir sus necesidades y
           administrar sus bienes, funciones que abnegadamente durante la vida
           desempeñan los padres. La ausencia de posibilidad efectiva de mejorar la
           situación del hijo que más lo necesita cuando existen otros herederos
           forzosos, lleva las más de las veces a realizar actos en fraude a la ley o
           en otros casos produce la imposibilidad de dar soluciones solidarias a
           los incapaces.

             Para estos supuestos es útil el instituto del fideicomiso testamentario ya
           que sirve como herramienta eficaz para la tuición de los más débiles. Pero
           si solo se puede constituir un fideicomiso testamentario en la cuota de
           libre disposición (y esta es muy baja) tal herramienta se torna ineficaz, por
           ello la legislación proyectada propone que en el caso de existir incapaces
           sean validos los fideicomisos testamentarios a su favor aunque violenten
           la legítima de otros herederos forzosos hasta que cese la incapacidad” .
                                                                         12
             Otros ordenamientos jurídicos como el cubano han reconocido una
           legítima cualificada en el orden sustantivo, a partir de la exigencia
           en los “herederos” especialmente protegidos de tres requerimientos:
           vínculo parental en el orden de los descendientes o de los ascendientes
           o vínculo conyugal, dependencia económica respecto del causante e
           inaptitud para trabajar. Requisitos que han sido esculpidos a través del
           “fideicomiso testamentario”, además alude expresamente al fideicomiso testamentario al referirse
           a la legítima sucesoria en el Libro Sexto, “De la transmisión de derechos por causa de muerte”,
           Título IX, “De la porción legítima”. Vid. medina, Graciela y Horario maderna eTchegaray, “El
           fideicomiso testamentario en el Proyecto de Código Civil 1999 y en las XVII Jornadas Nacionales.
           Su relación con la legítima y la protección de incapaces y de los concebidos dentro y fuera del seno
           materno”, pp. 1-2.
             Las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, celebradas en el año 1999 en la Universidad
           Nacional del Litoral, Santa Fé, la Comisión Nº 6 destinada al Derecho de Sucesiones trató el tema
           del fideicomiso testamentario, recomendando su carácter de excepción frente al régimen legitimario
           y el principio de orden público de la inviolabilidad de las legítimas, en el supuesto de que dicho
           fideicomiso tuviera por finalidad la protección de los legitimarios incapaces y menores.
             12  Ibídem, p. 8.

                                         146
   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152   153