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Legítima y discapacidad


           La absoluta libertad de testar, sin más cortapisas que la propia voluntad
           humana no ha sido la tendencia acogida por los códigos civiles, al menos
           por la mayoría de los de esta región, con expresa excepción de algunos
           códigos centroamericanos, además de los de los Estados mexicanos.
           Amén de franquearse cierto margen de disponibilidad patrimonial, ésta
           ha estado limitada entre otros por el sistema de legítimas, visto como
           una restricción a la facultad de disponer . Hoy día los legisladores en
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           su mayor parte, se resisten a suprimir los sistemas legitimarios que en
           sus disímiles variantes rigen en los más diversos códigos civiles. Así, en
           Iberoamérica se diseñan sistemas legitimarios con legítimas que ascienden
           a cuatro quintos del as hereditario (Bolivia y Argentina), u otros que la
           restringen a los dos tercios (Perú y Uruguay) o la dividen en legítima
           estricta, mejora y libre disposición (España y Puerto Rico) o la reducen
           a la mitad (Brasil y Chile – cuando existen descendientes, Cuba, cuando
           existen herederos especialmente protegidos, Perú – sólo ascendientes –
           y Venezuela), aquellos que la varían de acuerdo con el número de hijos
           o la clase de pariente – sucesor (República Dominicana) y aquellos que
           distinguen la porción conyugal, la cuarta de mejora y las legítimas (Chile,
           Colombia y Ecuador).

             Recordemos que la cuarta de mejora por un lado limita la libertad
           testamentaria pero por otro le permite al testador beneficiar a ciertos
           herederos (Chile, descendientes y cónyuge – éste último a partir de 1989)
           con amplitud de criterio y decisión.

             Otros países – los menos -, no regulan las legítimas (Costa Rica,
           Guatemala, Honduras, México y Nicaragua). Así, el testador puede
           disponer de la totalidad de su patrimonio.

             No obstante, aún en estos países no se desprotege al núcleo familiar ya
           que por un lado existen los alimentos obligatorios (Honduras y México)
           y por otro, cuando el testador distribuye la totalidad de sus bienes en
           legados, se reserva para el declarado heredero un diez por ciento (Costa
           Rica). Esta es la figura de la cuarta falcidia del Derecho romano pero en
           menor proporción. Perú también mantiene esta institución.
           en aquellos países en los que la legítima implica un porcentaje demasiado elevado de la herencia
           se estudie la posibilidad de reducirla, para permitir al testador mayor libertad en su distribución,
           especialmente para la protección de sus herederos en situación de vulnerabilidad”.
             2   Vid.  VaLLeT  de  goyTisoLo,  Juan  b.,  Limitaciones  de  Derecho  Sucesorio  a  la  facultad  de
           disponer, tomo I – Las Legítimas, volumen I, 1ª edición, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos,
           Madrid, 1974, pp. 4 y ss.

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