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Familia y Herencia


           tiene un valor añadido, tratándose de la más importante Convención
           sobre derechos humanos aprobada en esta primera década del siglo. Y
           en este orden se regula un derecho que en Cuba tiene reconocimiento
           constitucional a través del artículo 24 de la Carta Magna (me refiero al
           derecho de herencia sobre la propiedad personal, derecho sobre el cual se
           ha pronunciado recientemente la Sala de lo Civil y de lo Administrativo
           del Tribunal Supremo, a través de su Sentencia Nº 79 de 31 de marzo del
           2010, único Considerando (ponente Arredondo Suárez).

             No obstante, es innegable el valor que puede tener para la satisfacción
           de importantes necesidades por parte de las personas son discapacidad
           el disponer de un patrimonio propio, aun cuando este sea transmitido
           por causa de muerte. La Convención no establece pautas sobre cómo los
           ordenamientos internos deberán regular la sucesión mortis causa a favor de
           personas con discapacidad. Tan solo se limita a enunciar el reconocimiento
           del derecho de herencia a su favor.

             Hoy día en la literatura jurídica, al menos de este lado del continente,
           el tema de la protección sucesoria a las personas con discapacidad no ha
           sido todo lo recurrente que se esperaba. La atención se ha centrado, con
           acierto, en temáticas de alcance más general que atañen al ejercicio de la
           capacidad jurídica de la persona con discapacidad. Empero, si queremos
           prever una protección integral en el orden jurídico de este importante
           sector de la población, no podremos olvidar, para no pecar de incautos,
           que la arista sucesoria también revierte una importancia indudable, dado
           que en definitiva, es ella la vía a través de la cual se puede poner a buen
           recaudo la transmisión intergeneracional de la propiedad.

             2. Legítimas y discapacidad

             2.1. Las legítimas: minoración de su cuantía y de la cualidad de sus
           destinatarios. Panorama en el Derecho iberoamericano
             Una preocupación de la doctrina científica en estos últimos tiempos, y
           del notariado en particular, lo ha sido la regulación de las legítimas en
           nuestros ordenamientos jurídicos, y cuando hablo en plural, me refiero
           concretamente en el contexto iberoamericano, en el cual Cuba se sitúa .
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             1  En la quinta conclusión del tema II: El Notariado como garante de los derechos de las personas.
           Reflexión sobre los beneficios de la Función Notarial en el ámbito de las personas como entes
           sujetos de derechos y obligaciones, de la XIV Jornada Notarial Iberoamericana, celebrada en junio
           del 2010 en Punta Cana, República Dominicana, se ha propuesto, con gran cierto, a mi juicio: “Que

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