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Familia y Herencia
económicamente de él (nuevamente con el argumento de la pensión
ordinaria por edad a cargo de la seguridad social), anula la sentencia
del tribunal de instancia y en su lugar dicta una segunda sentencia en
la que en el fallamos aduce declarar “CON LUGAR la presente demanda,
en consecuencia se anula parcialmente el testamento notarial contenido en la
Escritura Pública (…) otorgada el (…) por el causante (…), ante (…), Notaria
(…), dejando sin efecto la designación de (…) como heredera especialmente
protegida”, o sea, acoge la tesis de la nulidad parcial del testamento
por no reunir la condición de especialmente protegida la viuda del
causante de la sucesión ya que al fallecimiento de su consorte gozaba
de una pensión ordinaria por jubilación, sin que en efecto el tribunal se
limite a controlar ex post el cumplimiento de los requisitos de la especial
protección, que nada tiene que ver con la nulidad parcial del testamento,
pues al resto de los herederos concurrentes, o a los propios herederos
legales, de no existir éstos, le es suficiente con probar el no cumplimiento
de tales requisitos legales al momento del deceso del testador para dejar
sin efectos el nombramiento hecho, sin que corresponda el ejercicio de
la acción de nulidad como erradamente pretendió la parte actora del
proceso, luego recurrente en casación, a quien indebidamente le dio la
razón el Tribunal Supremo.
6. Post scriptum: Aún quedan contornos por definir
Reconozco que aún quedan contornos por definir del rostro de los
herederos especialmente protegidos. Por muchos trazos que se hayan
hecho en sede judicial, los perfiles de la figura no resultan del todo nítidos.
Es cierto que la labor de los jueces ha sido decisiva en la interpretación
de las escamoteadas normas que el legislador les dedica. Gracias a ella
se ha ido completando el contenido de esta figura, pero no es suficiente,
quedan incógnitas por despejar. La vida es mucho más rica que lo que
encapsula el Derecho en normas legales, con mandatos imperativos. Los
casos judiciales son diferentes, como disímiles han sido las respuestas
que ha dado el Tribunal Supremo en sus sentencias, en ocasiones incluso
contra todo razonamiento lógico. Aun así, no podemos negar que en el
quehacer de los jueces y de los notarios, con el esfuerzo común de otros
operadores del Derecho y en especial de la doctrina científica ha estado la
clave para develar el verdadero rostro de los “herederos” especialmente
protegidos, los nuevos legitimarios asistenciales con los que dotó al
Derecho de Sucesiones el Código Civil cubano que este año cumple sus
primeros veinticinco años de vida.
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