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Familia y Herencia


           económicamente de él (nuevamente con el argumento de la pensión
           ordinaria por edad a cargo de la seguridad social), anula la sentencia
           del tribunal de instancia y en su lugar dicta una segunda sentencia en
           la que en el fallamos aduce declarar “CON LUGAR la presente demanda,
           en consecuencia se anula parcialmente el testamento notarial contenido en la
           Escritura Pública (…) otorgada el (…) por el causante (…), ante (…), Notaria
           (…), dejando sin efecto la designación de (…) como heredera especialmente
           protegida”, o sea, acoge la tesis de la nulidad parcial del testamento
           por no reunir la condición de especialmente protegida la viuda del
           causante de la sucesión ya que al fallecimiento de su consorte gozaba
           de una pensión ordinaria por jubilación, sin que en efecto el tribunal se
           limite a controlar ex post el cumplimiento de los requisitos de la especial
           protección, que nada tiene que ver con la nulidad parcial del testamento,
           pues al resto de los herederos concurrentes, o a los propios herederos
           legales, de no existir éstos, le es suficiente con probar el no cumplimiento
           de tales requisitos legales al momento del deceso del testador para dejar
           sin efectos el nombramiento hecho, sin que corresponda el ejercicio de
           la acción de nulidad como erradamente pretendió la parte actora del
           proceso, luego recurrente en casación, a quien indebidamente le dio la
           razón el Tribunal Supremo.

             6. Post scriptum: Aún quedan contornos por definir
             Reconozco que aún quedan contornos por definir del rostro de los
           herederos especialmente protegidos. Por muchos trazos que se hayan
           hecho en sede judicial, los perfiles de la figura no resultan del todo nítidos.
           Es cierto que la labor de los jueces ha sido decisiva en la interpretación
           de las escamoteadas normas que el legislador les dedica. Gracias a ella
           se ha ido completando el contenido de esta figura, pero no es suficiente,
           quedan incógnitas por despejar. La vida es mucho más rica que lo que
           encapsula el Derecho en normas legales, con mandatos imperativos. Los
           casos judiciales son diferentes, como disímiles han sido las respuestas
           que ha dado el Tribunal Supremo en sus sentencias, en ocasiones incluso
           contra todo razonamiento lógico.  Aun así, no podemos negar que en el
           quehacer  de los jueces y de los notarios, con el esfuerzo común de otros
           operadores del Derecho y en especial de la doctrina científica ha estado la
           clave para develar el verdadero rostro de los “herederos” especialmente
           protegidos, los nuevos legitimarios asistenciales con los que dotó al
           Derecho de Sucesiones el Código Civil cubano que este año cumple sus
           primeros veinticinco años de vida.


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