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Familia y Herencia


           notarial. No se trata de una renuncia. Recordemos que renuncia el
           legitimario . Pudiera en tal supuesto el notario autorizar un acta de
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           manifestaciones de parte, en la que la persona que había sido reconocida
           por el testador como legitimario y que al deceso de aquel no cumple
           con todos los requisitos legales, manifieste este particular ante notario
           competente, aportando a tal fin las pruebas que acreditan que, en efecto,
           o bien no dependía económicamente del causante (para lo cual adjunta
           documento acreditativo de su salario al momento del fallecimiento del
           testador) o tenía plena aptitud para trabajar (por ser mayor de edad, y
           en tal sentido lo acredita con la certificación de nacimiento o documento
           expedido por la Dirección de Seguridad Social, justificativo del cese de la
           pensión que por este concepto recibía al haberse incorporado al trabajo
           socialmente útil o a la empresa privada –dígase como trabajador por
           cuenta propia-).

             5.1. La dubitable declaración judicial de nulidad de la atribución
           por el testador de la legítima asistencial, a quien a su fallecimiento
           no cumpliere alguno de los presupuestos para ser atributario de ella
             Muy vinculado con los anteriores razonamientos, conviene esclarecer
           que el no cumplimiento de los requisitos de la especial protección exigidos
           por el legislador del Código Civil cubano, no implica en modo alguno
           la nulidad de la cláusula de reconocimiento de la especial protección de
           la persona o personas nombradas por el testador. Pudiera acontecer que
           quien, nombrado especialmente protegido por el testador al momento de
           otorgar testamento, no lo sea, al preciso momento del deceso del testador
           y no por ello es dable anular tal reconocimiento.

             No se trata de anular o no esa cláusula testamentaria. Un endeble
           análisis del artículo 67 me daría la razón ¿Al amparo de qué apartado de
           dicho precepto legal se sustentaría tal nulidad? No se olvide que la acción
           de nulidad es de naturaleza excepcional. Los actos por naturaleza son
           válidos, no ineficaces (téngase en cuenta que la nulidad es un supuesto
           de ineficacia del acto jurídico), ergo, el no cumplimiento de los requisitos
           de la especial protección, no conlleva a la nulidad. En todo caso, sería
           inejecutable esa cláusula, en tanto la previsión del testador tendrá lugar
           en otro sentido, o sea, en la alternativa de que de no tener herederos
           especialmente protegidos, el todo de su patrimonio, que se hace coincidir
           con la parte de libre disposición, tendrá como destinatarias las personas
           previstas por él mismo para el supuesto de que a su muerte, de no haber
             36  Vid. supra 2.2.5.

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