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Familia y Herencia
notarial. No se trata de una renuncia. Recordemos que renuncia el
legitimario . Pudiera en tal supuesto el notario autorizar un acta de
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manifestaciones de parte, en la que la persona que había sido reconocida
por el testador como legitimario y que al deceso de aquel no cumple
con todos los requisitos legales, manifieste este particular ante notario
competente, aportando a tal fin las pruebas que acreditan que, en efecto,
o bien no dependía económicamente del causante (para lo cual adjunta
documento acreditativo de su salario al momento del fallecimiento del
testador) o tenía plena aptitud para trabajar (por ser mayor de edad, y
en tal sentido lo acredita con la certificación de nacimiento o documento
expedido por la Dirección de Seguridad Social, justificativo del cese de la
pensión que por este concepto recibía al haberse incorporado al trabajo
socialmente útil o a la empresa privada –dígase como trabajador por
cuenta propia-).
5.1. La dubitable declaración judicial de nulidad de la atribución
por el testador de la legítima asistencial, a quien a su fallecimiento
no cumpliere alguno de los presupuestos para ser atributario de ella
Muy vinculado con los anteriores razonamientos, conviene esclarecer
que el no cumplimiento de los requisitos de la especial protección exigidos
por el legislador del Código Civil cubano, no implica en modo alguno
la nulidad de la cláusula de reconocimiento de la especial protección de
la persona o personas nombradas por el testador. Pudiera acontecer que
quien, nombrado especialmente protegido por el testador al momento de
otorgar testamento, no lo sea, al preciso momento del deceso del testador
y no por ello es dable anular tal reconocimiento.
No se trata de anular o no esa cláusula testamentaria. Un endeble
análisis del artículo 67 me daría la razón ¿Al amparo de qué apartado de
dicho precepto legal se sustentaría tal nulidad? No se olvide que la acción
de nulidad es de naturaleza excepcional. Los actos por naturaleza son
válidos, no ineficaces (téngase en cuenta que la nulidad es un supuesto
de ineficacia del acto jurídico), ergo, el no cumplimiento de los requisitos
de la especial protección, no conlleva a la nulidad. En todo caso, sería
inejecutable esa cláusula, en tanto la previsión del testador tendrá lugar
en otro sentido, o sea, en la alternativa de que de no tener herederos
especialmente protegidos, el todo de su patrimonio, que se hace coincidir
con la parte de libre disposición, tendrá como destinatarias las personas
previstas por él mismo para el supuesto de que a su muerte, de no haber
36 Vid. supra 2.2.5.
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