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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador


           protegido alguno, en tanto él o los que fueron reconocidos en el testamento
           no reunían los requerimientos legales. Quizás fuera conveniente una
           certificación salarial del pretenso legitimario, una certificación de
           nacimiento para probar que ya había arribado a la mayoría de edad, o la
           práctica de una prueba testifical para probar el hecho negativo de que el
           pariente o cónyuge tenía plena aptitud para trabajar y por su libérrima
           voluntad no se había incorporado . Recordemos que el artículo 85 e)
                                          34
           del Reglamento de la Ley Notarial regula las actas de notoriedad como
           aquellas que “… acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre
           los cuales podrán ser fundados, declarados o reconocidos derechos o se legitimen
           hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales, con trascendencia
           jurídica”. Se trata de declarar la notoriedad del fallecimiento del testador
           sin legitimario como vía para hacer valer los derechos que le competen
           a los herederos voluntarios sobre el todo de la herencia sobre el cual
           pendía la legítima, a la postre inexistente. En tanto que, el artículo 103
           b) del propio Reglamento, en ocasión de regular este tipo instrumental
           de acta notarial, deja explícito que “el Notario practicará o exigirá cuantas
           pruebas estime necesarias para comprobar la notoriedad pretendida”. Sólo, tras
           la práctica de las pruebas pertinentes, podrá el notario dar el juicio de
           notoriedad requerido .
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             También se han dado casos en que el sujeto que no cumple con los
           requisitos para ser legitimario es el propio promovente del instrumento
             34  Aunque dirigido su análisis a la práctica de la prueba testifical en sede acta de notoriedad en
           función de declaración de herederos ab intestato, chikoc barreda apunta que  “en ella el hecho
           principal a acreditar: la notoriedad, no es un elemento sensible o perceptible por la experiencia directa
           del Notario, sino por la declaración de aquellos que tienen con los hechos una relación concreta y que,
           en consecuencia, pueden asegurar su realidad de ciencia propia”, y en el mismo sentido agrega: “La
           esencialidad de la prueba testifical, queda, por tanto, justificada. El Notario no funciona en las actas de
           notoriedad, como el testigo cualificado, con rol protagónico e independiente que señala la dogmática
           en materia de actas notariales. Existe, recordemos, esa desviación de la función notarial típica (…),
           en la cual la declaración de la situación jurídica, dependiente de la valoración sobre la suficiencia
           del material probatorio, confiere al Notario una facultad decisoria ajena al contenido esencial de
           la fe pública”. Vid. chikoc barreda, Naiví, “La actuación notarial en las actas de declaratoria de
           herederos”, Tesis en opción al título de especialista en Derecho Notarial, bajo mi dirección, Facultad
           de Derecho, Universidad de La Habana, 2007, p. 129 (inédita), en archivo personal del autor.
             35  Como acertadamente apunta la chikoc barreda “… el contenido del Acta de Notoriedad es
           complejo y está integrado por actuaciones del fedatario consistentes en acumular y valorar una serie
           de pruebas, de carácter documental y testimonial fundamentalmente, sobre determinados hechos
           que no le constan de ciencia propia, y que van dirigidas tanto a acreditar su realidad como su
           publicidad o notoriedad en el círculo limitado de personas a las cuales afecta, siendo el resultado
           final exteriorizar un juicio de valor por el Notario que incluso puede ser seguido de la declaración
           de derechos, lo que dota a esta acta de mayor grado de complejidad y especialidad en relación con
           otras”. Vid. chikoc barreda, N., “La actuación notarial…”, cit., p. 36.

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