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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador
protegido alguno, en tanto él o los que fueron reconocidos en el testamento
no reunían los requerimientos legales. Quizás fuera conveniente una
certificación salarial del pretenso legitimario, una certificación de
nacimiento para probar que ya había arribado a la mayoría de edad, o la
práctica de una prueba testifical para probar el hecho negativo de que el
pariente o cónyuge tenía plena aptitud para trabajar y por su libérrima
voluntad no se había incorporado . Recordemos que el artículo 85 e)
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del Reglamento de la Ley Notarial regula las actas de notoriedad como
aquellas que “… acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre
los cuales podrán ser fundados, declarados o reconocidos derechos o se legitimen
hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales, con trascendencia
jurídica”. Se trata de declarar la notoriedad del fallecimiento del testador
sin legitimario como vía para hacer valer los derechos que le competen
a los herederos voluntarios sobre el todo de la herencia sobre el cual
pendía la legítima, a la postre inexistente. En tanto que, el artículo 103
b) del propio Reglamento, en ocasión de regular este tipo instrumental
de acta notarial, deja explícito que “el Notario practicará o exigirá cuantas
pruebas estime necesarias para comprobar la notoriedad pretendida”. Sólo, tras
la práctica de las pruebas pertinentes, podrá el notario dar el juicio de
notoriedad requerido .
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También se han dado casos en que el sujeto que no cumple con los
requisitos para ser legitimario es el propio promovente del instrumento
34 Aunque dirigido su análisis a la práctica de la prueba testifical en sede acta de notoriedad en
función de declaración de herederos ab intestato, chikoc barreda apunta que “en ella el hecho
principal a acreditar: la notoriedad, no es un elemento sensible o perceptible por la experiencia directa
del Notario, sino por la declaración de aquellos que tienen con los hechos una relación concreta y que,
en consecuencia, pueden asegurar su realidad de ciencia propia”, y en el mismo sentido agrega: “La
esencialidad de la prueba testifical, queda, por tanto, justificada. El Notario no funciona en las actas de
notoriedad, como el testigo cualificado, con rol protagónico e independiente que señala la dogmática
en materia de actas notariales. Existe, recordemos, esa desviación de la función notarial típica (…),
en la cual la declaración de la situación jurídica, dependiente de la valoración sobre la suficiencia
del material probatorio, confiere al Notario una facultad decisoria ajena al contenido esencial de
la fe pública”. Vid. chikoc barreda, Naiví, “La actuación notarial en las actas de declaratoria de
herederos”, Tesis en opción al título de especialista en Derecho Notarial, bajo mi dirección, Facultad
de Derecho, Universidad de La Habana, 2007, p. 129 (inédita), en archivo personal del autor.
35 Como acertadamente apunta la chikoc barreda “… el contenido del Acta de Notoriedad es
complejo y está integrado por actuaciones del fedatario consistentes en acumular y valorar una serie
de pruebas, de carácter documental y testimonial fundamentalmente, sobre determinados hechos
que no le constan de ciencia propia, y que van dirigidas tanto a acreditar su realidad como su
publicidad o notoriedad en el círculo limitado de personas a las cuales afecta, siendo el resultado
final exteriorizar un juicio de valor por el Notario que incluso puede ser seguido de la declaración
de derechos, lo que dota a esta acta de mayor grado de complejidad y especialidad en relación con
otras”. Vid. chikoc barreda, N., “La actuación notarial…”, cit., p. 36.
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