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Familia y Herencia


           su hijo.  No obstante, siempre me temo que por desconocimiento de
           nuestro sistema legitimario, lo cual, repito, es inexplicable, el notario
           no le haga esa advertencia al testador, pues puede darse el caso que el
           testador sí quisiese que ambos hijos le heredaren, pero como uno era
           menor de edad, resolvemos con “equidad” la distribución del caudal
           patrimonial, atribuyéndole al legitimario la legítima que le compete
           (equivalente a la mitad) y a la heredera voluntaria la otra mitad. Posición
           que lacera y vulnera los derechos del testador, pues ni el hijo tendrá
           derecho perennemente a esa mitad, si no cumple con todos los requisitos
           legales que impone el legislador para erigirse en legitimario asistencial,
           ni la verdadera voluntad del causante fue esa, sino que en todo caso
           su hijo también heredase, por lo tanto lo atinado hubiera sido expresar
           en el testamento que de no reunir a su fallecimiento el legitimario los
           requisitos establecidos en la ley para arroparse de tal cualidad, le instituye
           y nombra al igual que a su hija y a partes iguales en lo que resultare de
           libre disposición a su deceso, o (otra fórmula testamentaria) en el todo
           de la herencia.

             Insisto, no le es dable al notario autorizar una escritura de partición y
           adjudicación de herencia en que concurra un legitimario putativo, o sea,
           quien realmente no lo es por no reunir los requisitos legales al momento
           del deceso del testador, aun cuando haya pleno “acuerdo” entre los
           coherederos concurrentes, pues los herederos voluntarios no pueden
           contravenir las normas de ius cogens que regulan la legítima asistencial
           en nuestro ordenamiento jurídico. Si no se es legitimario, se carece de
           derecho subjetivo para reclamar la legítima, es como si los herederos de
           común acuerdo hicieran concurrir a la partición a una persona vinculada
           afectivamente con el testador pero no instituida por este como heredero
           o legatario de parte alícuota. Recuérdese que el legitimario solo es
           reconocido por el testador, su configuración es legal, no voluntaria. El
           legitimario se aproxima así al heredero ab intestato.

             ¿Cómo puede operar el control notarial?

             Pues se necesitará probar ante notario que el legitimario no reúne los
           requisitos de ley. Se necesitará la práctica de prueba testifical o documental.
           Por ello, sería recomendable la autorización, previa a  la escritura de
           partición y adjudicación hereditaria, de un acta de notoriedad que pruebe
           que el fallecido testador no tenía a su deceso “heredero” especialmente


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