Page 259 - Fondo Editorial del CNL
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“un hijo es el mejor premio que un hombre puede recibir sobre la
tierra”
“los hijos son urnas de bálsamo”
J. Martí
Sumario:
1. El no discrimen de los hijos en razón de su filiación. Su consagración
como principio constitucional. 2. La filiación en el ordenamiento
jurídico familiar cubano: un necesario esbozo de la figura. 3. El principio
de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad. 4. Las
presunciones filiatorias. 4.1. Las presunciones de filiación matrimonial.
4.2. Las presunciones filiatorias de paternidad extramatrimonial.
4.3. Las presunciones filiatorias de maternidad extramatrimonial.
4.4. Presunciones filiatorias, matrimonio y uniones matrimoniales
putativas. 5. El reconocimiento de filiación. 5.1. Naturaleza del acto
de reconocimiento. 5.2. El sujeto recognoscente. 5.3. Capacidad para
el reconocimiento. 5.4. El sujeto reconocido. Especial referencia al
reconocimiento filiatorio respecto del nasciturus. 5.5. Reconocimiento
del hijo fallecido. 5.6. Intervención fiscal y “consentimiento” del otro
progenitor que ya ha reconocido la prole en el reconocimiento filiatorio.
5.7. Modos de expresar el reconocimiento. Distinción de la inscripción.
6. Las acciones filiatorias. 6.1. La acciones de reclamación de filiación.
6.1.1. ¿Transmisibilidad mortis causa de estas acciones? 6.1.2. La acción
mixta de reclamación-impugnación de filiación. 6.1.2.1. Legitimación.
Especial referencia a la naturaleza del dictamen fiscal en los procesos
de esta naturaleza. 6.1.2.2. El ejercicio conjunto de la acción por el hijo
y la persona que se considere tener el derecho de reconocer al hijo. El
litisconsorcio activo necesario. 6.1.2.3. Imprescriptibilidad de la acción.
Los cambios en la orientación interpretativa del Tribunal Supremo.
6.1.3. La exclusión del derecho a suceder a los hijos, del progenitor
cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente
contra su oposición. 6.2. La acciones de impugnación de la paternidad
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