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Familia y Herencia


           o de la maternidad. 6.3. La acción de imputación de la paternidad o de
           la maternidad stricto sensu. 7. Título y prueba del estado filiatorio. 8.
           La filiación inducida: omisión perenne en el Derecho familiar cubano.

             1. El no discrimen de los hijos en razón de su filiación. Su consagración
           como principio constitucional
             La Constitución de la República de Cuba de 1976, modificada luego en
           1992 y en el 2002, reserva uno de los artículos contenidos en el capítulo
           concerniente a la familia al reconocimiento del principio de no discrimen
           de los hijos en razón de la filiación, es decir, la igualdad en el tratamiento
           legal de los hijos, así sea su filiación. Ello obedece a un largo proceso
           de evolución normativa que tuvo su antecedente más importante en
           la Constitución de 1940, que en su artículo 44, tercer párrafo, llegó a
           formular: “Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No
           se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado
           civil de los padres, en las actas de inscripción de aquéllos, ni en ningún atestado,
           partida de bautismo o certificación referente a la filiación”. Constitución que
           para la fecha de su promulgación constituyó una las más progresistas
           del mundo, al recoger en su preceptiva un principio de dimensiones y
           alcances no solo jurídicos, sino éticos, de la talla del que está contenido
           en dicho precepto. Empero, fue lamentable que el Código Civil español,
           vigente en Cuba a la fecha, no se hubiera atemperado al precepto
           constitucional. Ello, a pesar del trabajo legislativo realizado a ese fin, que
           tristemente no cristalizara en la modificación tanto del Código , como de
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           la Ley del Registro Civil y otras disposiciones normativas que siguieron
           marcando la diferencia de la prole, en razón de su origen filiatorio.

             En este principio tiene su sede uno de los ejes cardinales del Derecho
           de Familia en Cuba y que fue motivo durante décadas de un tratamiento
           vejaminoso de los hijos, extremadamente injusto, dado que el actuar de
             *  Publicado en Homenaje a Víctor Manuel Garrido de Palma, bajo la coordinación de José
           Carlos Sánchez González, Francisco Javier Gardeazábal del Río, Pedro José Garrido Chamorro,
           Consejo General del Notariado, Civitas, Thomson Reuters, Pamplona, 2010, pp. 853-898 y en
           Derecho y humanidades, Revista dirigida y editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la
           Universidad de Chile, No. 16, vol. 2, 2010, pp. 63-100.
             1  Nos da cuenta el profesor marTínez giraLT, Félix, Sucesiones, copias de clases, Facultad de
           Derecho, Universidad de La Habana, Curso 1945-46, que al efecto fue creada una comisión oficial,
           integrada  por los profesores, doctores, Alberto  bLanco, Eduardo  Le  riVerend  y Antonio  díaz
           pairó, comisión a la que le fue confiada la labor de redactar las modificaciones de los preceptos
           del Código Civil a los fines de adaptarlo a los cambios constitucionales. Proyecto que sólo quedó
           en ello, dado que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 1940, sin que nunca
           hubiese sido discutido.

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