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Familia y Herencia


           sobre el dato biológico de la reproducción sexual de los organismos
           de la especie humana. Como expresa Lacruz Berdejo no tiene por qué
           sorprender la no coincidencia de la relación jurídica con la relación
           biológica de filiación, precisamente la relación jurídica filiatoria es mucho
           más rica que la relación biológica, en tanto categoría jurídica y social, en la
           que se integran elementos afectivos, volitivos, sociales, formales, etcétera .
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             La filiación en el ámbito legal cubano paradójicamente no es de las
           instituciones jurídicas que ofrezcan un panorama enriquecedor, dinámico
           y moderno. Las ideas que intento reflejar van dirigidas a demostrar
           ese estado, si bien no caótico, si al menos asimétrico de regulación
           de las acciones filiatorias, motivado por la fragmentación del soporte
           normativo en que se asientan los pilares legales de la figura, amén de
           la orfandad doctrinaria de la que ha sido objeto en las últimas décadas
           en nuestro país. Como también expresa la profesora Mesa Castillo, la
           necesidad de perfeccionar y de actualizar el Derecho de Familia cubano
           es “sensiblemente imprescindible para la regulación normativa de la
           filiación” .
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             El tríptico legal que ampara su regulación
             La regulación jurídica de la filiación en Cuba es  parca, fragmentada y
           antinómica. La parquedad viene dada porque el legislador ha regulado
           la filiación a medias, dejando un sinnúmero de lagunas que resulta
           muy difícil completar, por mucho obra de orfebrería que puedan
           hacer los jueces en sus sentencias. La fragmentación se produce con la
           promulgación de la Ley del Registro del Civil, en 1985, y su Reglamento,
           al derogar la primera varios preceptos contenidos en el Código de Familia,
           cuerpo normativo al cual le viene dado por esencia la regulación de
           esta institución jurídica de naturaleza eminentemente sustantiva, lo que
           agravó la situación, pues empeoró la escuálida regulación jurídica de esta
           figura, construyendo un tríptico legal, a saber: Código de Familia – Ley
           del Registro del Estado Civil – Reglamento de dicha ley, en el que se
           tejen las redes de las regulación de la filiación en Cuba  y precisamente
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             4  Vid. riVero hernÁndez,  Francisco, Elementos de Derecho Civil IV – Derecho de Familia,
           volumen 2º, 3ª edición, Bosch, Barcelona, 1989, p. 25.
             5  Vid. mesa casTiLLo, O., “Regulación normativa de la…”, cit.,  pp. 75-76.
             6  En contra, vid. gómez TreTo, R., “¿Hacia un nuevo Código…”, cit., pp. 222-223, para quien,
           en criterio que no comparto, intenta justificar lo injustificable, con un argumento, a mi juicio, nada
           convincente: “El Código de Familia sufrió una última modificación en virtud de la (…) Ley del
           Registro del Estado Civil, No. 51, de 15 de julio de 1985. En esta disposición legal se sustrajeron,
           mediante  derogación  varios artículos  del Código de Familia  que más que normas o preceptos

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