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Familia y Herencia
unión matrimonial no surtirá efectos legales hasta que no se reconozca
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2
del propio Código de Familia” . En tal sentido cabría entender que la
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presunción filiatoria contenida en el inciso 1) del artículo 74 del Código
de Familia es de alcance general, sin distinguir tipo de matrimonio, sea
el formalizado o el reconocido judicialmente . Si se quisiera alegar en
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un supuesto de reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado,
entonces, sería necesario que la unión matrimonial ya hubiere estado
reconocida judicialmente, de modo que la sentencia que declarara CON
LUGAR la demanda interpuesta, estuviere firme y practicado el asiento
de inscripción del matrimonio en el Registro del Estado Civil. A tono con
esta presunción, la Ley del Registro del Estado Civil en su artículo 45
habilita a que, en caso de que exista una unión matrimonial reconocida
judicialmente, la declaración de paternidad o maternidad hecha por uno
de los padres , surtirá efectos jurídicos para el otro, precisamente en razón
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de la presunción reconocida en el artículo 74.1 del Código de Familia.
No obstante, hay que tener muy en cuenta que el legislador hace
descansar el hecho presumido, en el hecho base, que en el caso es la
existencia de la vida matrimonial. Término con el cual, se va mas allá
del matrimonio como acto formal. La presunción se sustenta en la
cohabitación marital, en la vida afectiva y sexual de la pareja, en la
fidelidad y respeto de los cónyuges, de modo que la ausencia de éstos
pudieran resultar serios argumentos para destruir la presunción iuris
tantum de paternidad. No obstante, la presunción en sí misma supone
un favor iuris a favor de los hijos, al concedérseles el status filii a los hijos,
sin que importe mucho la coincidencia del dato biológico con el lazo
jurídico. Como presunción, opera automáticamente desde que nazca el
hijo de una mujer casada.
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos tampoco se hace
12 Así, aLdaya bayón, Rita María, “El régimen jurídico de la filiación”, Tesis de maestría en
Derecho de Familia, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, 2007, pp. 29 (versión
digital).
13 Con mejor tino el Anteproyecto de Código de Familia, en su última versión de 21 de mayo del
2008, en su artículo 88 dedica un inciso, el 3), a “Los nacidos durante el período que el tribunal
declare judicialmente reconocida la unión no formalizada de la madre y el padre”.
14 Si bien, indebidamente el legislador hace referencia a la inscripción del nacimiento, lo cual en
todo caso corresponderá al oficial del Registro del Estado Civil y no así al padre o a la madre, que
expresarán la declaración de paternidad o maternidad, según corresponda, que sirve de fuente para
el asiento de inscripción registral.
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