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Luces y sombras en torno a la regulación jurídica de la filiación en Cuba


           que es considerar público a lo notorio y una falsedad – al margen de
           la presunción – pensar que lo notorio sea conocido por todos” . Otros
                                                                   18
           autores como Ávila Álvarez entienden “por hechos notorios aquellos
           conocidos por la generalidad de las personas que se encuentran en una
           relación más directa o próxima con el hecho o con sus consecuencias, o
           pertenecen al entorno social o económico de aquélla a quien el hecho
           afecta” . En esta tesitura se mueve la formulación legal del inciso 2) del
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           artículo 75 del Código de Familia. Para obtener un fallo favorable a quien
           reclama la paternidad apoyado en dicha presunción legal, ha de probarse
           el carácter notorio de las relaciones maritales con la madre durante el
           período en que se concibió el hijo. No es suficiente que se prueben tales
           relaciones notorias, antes o después del momento en que se presume la
           concepción, sino que se pruebe la conexidad entre las relaciones sexuales
           de la pareja y la fecha de la concepción. Para inducir el hecho presumido,
           tiene aquí la parte actora del proceso que pechar con la carga de la prueba
           del hecho base, esto es, el probar ese carácter público de las relaciones
           maritales, el comportamiento a nivel social, familiar, como pareja, aunque
           la relación haya sido esporádica, en todo caso no se pretende reconocer
           judicialmente la relación como unión matrimonial no formalizada, sino
           que ello constituya el soporte factual básico para aplicar la presunción
           legal .
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             La última de las presunciones a las que alude el mencionado artículo
           75, formulada de una manera incompleta, colige la filiación paterna a
           partir de la posesión de estado. Llama la atención el tratamiento que
           ofrece nuestro ordenamiento a la posesión de estado al regularla como
           un supuesto de presunción legal de paternidad. Se trata de una situación
           de hecho que se manifiesta a través del comportamiento que para con el
           hijo haya tenido el padre y su familia paterna. Es una idea de apariencia
             18   zaVaLa,  Gastón A.,  Declaratoria  extrajudicial  de  herederos. La intervención  notarial,  1ª
           edición, Ad hoc, Buenos Aires, 2007, p. 132.
             19  ÁViLa aLVarez, Pedro, Derecho Notarial, 7ª edición, Bosch, Barcelona, 1990, p 143.
             20  En Sentencia No. 743 de 27 de diciembre del 2007, del Tribunal Municipal de Arroyo Naranjo,
           en Ciudad de La Habana (ponente Enríquez Sordo), el tribunal se apoya en tal presunción, entre
           otras, para acceder a la demanda en proceso ordinario sobre reclamación de paternidad y a tal
           fin expresa: “…del análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas, de conjunto y por
           separadas y acorde con los principios de la lógica y las normas determinantes de su eficacia, se
           pudo constatar que el señor (…) y la señora (…) mantuvieron una relación estable, comportándose
           como marido y mujer durante el período en que tuvo lugar la concepción, y que según reconoce
           la demandante en su escrito de contestación, dicha situación se prolongó hasta aproximadamente
           tres meses después de haber quedado embarazada (…), momento en el que la pareja rompió sus
           relaciones (…)”.

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