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Familia y Herencia
jurídica que se crea frente a terceros, de modo que constituye una situación
fáctica que puede conducir a la determinación de la filiación, pero ella
por sí no constituye título de legitimación. Por ello la doctrina exige en
aras de su admisión tres factores el nomen, el tractatus y la fama. De ellos
el Código de Familia, solo hace una pálida alusión al tractatus, cuando
refiere que la condición de hijo se haga ostensible por actos propios del
padre o de su familia, pero nada alude a la llevanza del apellido paterno,
ni tampoco al reconocimiento social de la condición de hijo que pueda
tener las personas que viven en el entorno en que el hijo se desenvuelve.
La parquedad de la norma familiar da al traste con la clásica concepción
que de la posesión de estado del hijo concibe la doctrina científica.
4.3. Las presunciones filiatorias de maternidad extramatrimonial
En relación con las presunciones de maternidad estas quedan reducidas
a dos, por expresa remisión hecha por el artículo 76 al artículo 75 del
Código de Familia, a saber: la existencia de documento indubitado
en que pueda inferirse la declaración de maternidad y la posesión de
estado. Es lógico, no obstante, que el legislador refuerce las presunciones
de paternidad sobre las de maternidad, pues sobre la primera siempre
existirá más incerteza respecto de la segunda, en tanto que la maternidad
quedará probada por el hecho del parto y la identidad del hijo.
4.4. Presunciones filiatorias, matrimonio y uniones matrimoniales
putativas
Las presunciones filiatorias estudiadas tienen plena eficacia en supuestos
de matrimonio o uniones matrimoniales putativas. El hecho de que un
matrimonio sea declarado nulo por la existencia de un impedimento de
ligamen en uno de los cónyuges o que la unión de hecho no pueda ser
reconocida judicialmente porque uno de los miembros de la pareja carece
de aptitud legal por esa misma razón, no impide que en tales supuestos
(matrimonios putativos o uniones de hecho putativas), además de los
efectos que el Derecho concede al cónyuge o al miembro inocente que ha
actuado de buena fe, se hagan extensivo en todo momento a los hijos. Y
ese es el sentido del artículo 18, segundo párrafo, del Código de Familia,
que aun con deficiente redacción ofrece tal protección. De esta manera
los hijos habidos de un matrimonio putativo estarían amparados por las
presunciones filiatorias contenidas en el artículo 74 del Código de Familia
en los supuestos fácticos contenidos en las presunciones.
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