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Familia y Herencia
Aun casados, no serían de aplicación las presunciones filiatorias reguladas
a tal fin (en el Anteproyecto en el artículo 88), pues el consentimiento
informado lleva implícito un reconocimiento filiatorio anticipado.
No obstante, en el segundo párrafo del mencionado artículo se
admite, aun con carácter excepcional, la posibilidad de impugnar la
filiación cuando se justifique, tras la práctica de las pruebas genéticas
correspondientes, que el material genético empleado pertenece a un
tercero, y no al miembro masculino de la pareja. Impugnación para la
que estaría legitimado el padre legal.
Todos los demás dilemas jurídicos que la aplicación de las técnicas
en estas tres décadas ha generado no solo en Cuba sino en todos los
países que la han utilizado como vía de asistir la procreación humana,
quedarían a la expectación de una norma ad hoc para la cual habría
entonces que seguir esperando, mas aún de lo que hemos aguardado
por el Código de Familia. Mientras tanto, las ciencias y las tecnologías
avanzan vertiginosamente, sin que, en nuestro caso, el Derecho pueda
acompasar los designios que la genética, la biología, la medicina, la
bioética, pautan a la humanidad.
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