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Familia y Herencia


           Aun casados, no serían de aplicación las presunciones filiatorias reguladas
           a tal fin (en el Anteproyecto en el artículo 88), pues el consentimiento
           informado lleva implícito un reconocimiento filiatorio anticipado.

             No  obstante,  en  el  segundo  párrafo  del  mencionado  artículo  se
           admite, aun con carácter excepcional, la posibilidad de impugnar la
           filiación cuando se justifique, tras la práctica de las pruebas genéticas
           correspondientes, que el material genético empleado pertenece a un
           tercero, y no al miembro masculino de la pareja. Impugnación para la
           que estaría legitimado el padre legal.

             Todos los demás dilemas jurídicos que la aplicación de las técnicas
           en estas tres décadas ha generado no solo en Cuba sino en todos los
           países que la han utilizado como vía de asistir la procreación humana,
           quedarían a la expectación de una norma ad hoc para la cual habría
           entonces que seguir esperando, mas aún de lo que hemos aguardado
           por el Código de Familia. Mientras tanto, las ciencias y las tecnologías
           avanzan vertiginosamente, sin que, en nuestro caso, el Derecho pueda
           acompasar los designios que la genética, la biología, la medicina, la
           bioética, pautan a la humanidad.































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