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Luces y sombras en torno a la regulación jurídica de la filiación en Cuba


           ser posible, si bien en Cuba resultaría excepcional, en el supuesto de
           que sea el hombre el que hubiera declarado la paternidad y pretendiese
           imputar la maternidad a quien considerare es la madre del hijo. Eso sí,
           se mantiene la tendencia de que solo es posible la imputación en sede
           extramatrimonial por los efectos de las presunciones filiatorias dentro
           del matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.

             7. Título y prueba del estado filiatorio
             Debe  quedar  bien  delimitado,  tal  y  como  se  ha  explicado  con
           detenimiento que, en nuestro ordenamiento jurídico los  modos de
           determinación de la filiación son: el reconocimiento del hijo, las presunciones
           y la sentencia judicial firme que resuelve los litigios filiatorios en
           supuestos de reclamación de paternidad o de maternidad.

             Ahora bien, según el Derecho vigente, título de legitimación, o sea,
           el hecho o acto que posibilita estimar determinada una filiación en la
           esfera jurídica, independientemente de que coincida o no con la verdad,
           formalidad exigida que manifiesta la filiación, sin el cual no pueden ser
           ejercidos los derechos y deberes que emanan de la filiación, se reduce
           al asiento de inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil,
           según se colige de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Registro del
           Estado Civil. Las certificaciones que sobre la base de ese asiento expide el
           registrador son prueba de la filiación paterna o materna, solo destruible a
           través del proceso judicial correspondiente (vid. artículo 55 de la propia
           Ley). No obstante, no es diáfano el legislador cuando al referirse al título
           de legitimación continuamente hace referencia al efecto probatorio del
           mismo. Cabe aclarar que más que modo probatorio de la filiación, él es
           título que acredita con eficacia erga omnes la filiación misma. No es dable
           confundirlo tampoco con los títulos de atribución o adquisición que tienen
           una naturaleza supletoria respecto de éste al constituir el basamento de
           la fijación de la filiación.

             A la luz del ordenamiento jurídico cubano la posesión de estado es un
           elemento probatorio, como lo puede ser la notoriedad de las relaciones
           maritales existentes entre los padres al período en que tuvo lugar la
           concepción, el documento indubitado en el que consta la declaración
           del padre, de la cual cabe inferir su paternidad, que será aportado como
           hecho base, para colegir el hecho deducido de la presunción filiatoria,
           según lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Familia en relación


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